Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 15 de Noviembre de 2021, expediente CSS 046482/2010/CA001 - CA002

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 46482/2010 MAP

Autos: “F.C.I. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 46482/2010

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ejecutante contra la resolución dictada el 20 de octubre de 2020.

    La parte actora se agravia por cuanto la juez a quo aprueba la liquidación practicada en la cual no se ha efectuado el ajuste de la P.B.U.; sin tener en cuenta que dicha cuestión ha sido resuelta en la sentencia que se ejecuta. Finalmente se agravia de la regulación de honorarios por considerarla baja.

    II) En torno al agravio formulado por la parte actora, respecto a que se le reconozca el ajuste de la P.B.U. es dable señalar que la sentencia que se ejecuta ha resuelto lo siguiente: “...ordenar el ajuste de la P.B.U. hasta la fecha de adquisición del beneficio. Para ello cabe aplicar los parámetros expuestos por el Alto Tribunal en autos “B., A.V. c/Anses s/Reajustes Varios”, sentencia del 26/11/2007, hasta diciembre de 2006. A partir del 1º de enero de 2007 se deberá incorporar los incrementos establecidos en la ley 26.198, decretos 1346/2007 y 297/2008 y la pauta de movilidad establecida por la ley 26.417…”. Asimismo dicha sentencia no ha sido apelada por la partes,

    por lo cual ha quedado firme y consentida y en consecuencia, pasada en autoridad de cosa juzgada.

    La C.S.J.N. ha dicho que la violación de la cosa juzgada se traduce en lesión constitucional (M. 399. XXII.,“M., V.H. y otros c/Caja Nacional de Ahorro y Seguro y otro”, 89-03-21, T.312,P.376). La estabilidad de las decisiones jurisdiccionales en la medida que constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica, es exigencia de orden público y tiene jerarquía constitucional (CS sept. 18.990

    "C., I. y otros."; ver asimismo, C.O.2.".M., J.L. c/

    Minetti, J. y Cia. Ltda S.A.").

    Así se sostuvo que “El derecho adquirido a obtener mediante la ejecución de una sentencia firme lo que ella determine, no puede ser substancialmente alterado por las disposiciones de una ley posterior, por cuanto la sentencia firme es intangible” (H.,

    Ragnar c/Poder Ejecutivo Nacional s/juicio de conocimiento, 93-12-22, T. 61, P. 3176).

    A.M.M., en “Manual de Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación” (Ed. A.P., Bs.As.

    1996, pag. 51) al hablar sobre...

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