Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 31 de Octubre de 2023, expediente FCT 015341/2018/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. -

Visto: Los autos caratulados “F.R.D. y B.H.I. y Otro c/Estado Nacional y Otro s/Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, Expte. N° FCT 15341/2018/CA1, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes y;

Considerando:

  1. Que vienen los autos al Tribunal con motivo de los recursos de apelación de la parte actora y demandada contra la sentencia por la que se decidió hacer lugar a la excepción de prescripción planteada por la demandada y, asimismo,

    hacer lugar a la demanda interpuesta ordenando se incorpore al haber de la parte actora –con carácter de remunerativo y bonificable-, los suplementos y adicionales establecidos en el Decreto 1305/12, 245/13, 855/13 y 614/14, debiendo además abonar a los actores las diferencias devengadas que resulten de la aplicación de los suplementos y adicionales creados por el mentado decreto, por el período no prescripto, esto es desde el 18/12/2016 y hasta la entrada en vigencia del Decreto N° 780/20. Aplicó la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago. Impuso las costas al demandado en un porcentaje del 80% (cfr. art. 68 CPCCN) en su condición de vencido ante la condena de pago y reconocimiento del derecho del actor, y en un 20% al actor, en su condición de vencido en la excepción de prescripción (art. 71 del CPCCN).

  2. La parte actora se agravia de la sentencia atacada y solicita se revoque por contrario imperio el punto III del resuelvo y en su reemplazo se impongan las costas en su totalidad a la demandada vencida.

    Fecha de firma: 31/10/2023

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Señala que el a-quo se apartó de las resoluciones dictadas en casos similares y, confunde entre plazo de prescripción de las sumas debidas y el de la acción.

    Entiende que la excepción de prescripción opuesta por la accionada, no hace referencia al progreso de la acción, sino al límite temporal respecto del cual será retroactivo el reconocimiento del derecho para el caso que prospere la acción,

    circunstancia que ambas partes están de acuerdo y además resulta de la normativa aplicable.

    Manifiesta que no asiste razón para imponer las costas en un 20% a los actores, toda vez que se han visto obligados a iniciar el juicio para poder mejorar sus haberes y percibir los retroactivos correspondientes, lo cual lo hicieron en tiempo y forma, y de la contestación a la demanda se advierte la negativa de la contraria a abonar los emolumentos reclamados.

    Cita jurisprudencia en apoyo de sus dichos.

    Reitera que la necesidad de litigar le ha sido impuesta a la parte que representa por la ley 24.938, que en su art. 46 dispone que para que le sea reconocido su derecho al reajuste de haberes debe mediar necesariamente pronunciamiento definitivo en sede judicial.

    Concluye solicitando, se revoque la sentencia apelada en lo que fuera motivo de agravio y se ordene imponer las costas a la demandada vencida,

    conforme al art. 68 del C.P.C.C.N.

  3. Corrido el traslado de ley, la parte demandada señaló que la actora no da cumplimiento con los requisitos de fondo necesarios para la validez de la interposición del recurso de apelación.

    Advierte que, de la lectura de la expresión de agravios, se observa que el demandante se limita a formular una discrepancia con lo resuelto por el juez de primera instancia, pero en ningún modo formula una crítica concreta y razonada,

    Fecha de firma: 31/10/2023

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    no cumpliendo con la adecuada fundamentación, en los términos del artículo 265

    CPCCN.

    Manifiesta que la actora pretende agraviarse por la imposición de costas en primera instancia -20%- en tanto entiende que el a quo no debió apartarse del principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCCN), destacando que no le...

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