Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 5 de Junio de 2020, expediente FSA 015498/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – S. II

FIGUEROA, M. ESTELA c/ ANSES

s/REAJUSTE DE HABERES

Expte. N°15498/2015

(Juzgado Federal N° 1 de Salta)

Salta, 5 de junio de 2020.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social a fs. 91 en contra de la sentencia de fecha 14 de junio de 2019 y su aclaratoria de fecha 25 de noviembre de 2019, por la que el sentenciante hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por la Sra. M.E.F. (DNI

N° 10.429.745) en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social ordenando que se recalculen las prestaciones integrantes del haber inicial de su beneficio jubilatorio de la siguiente manera: la Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia (base del cálculo de éstas de conformidad a los arts. 24 y 30 inc. bº de la ley 24.241) con arreglo al índice de la Resolución ANSeS N° 140/95 (salarios básicos de la industria y construcción -personal no calificado-), con la salvedad que sólo las remuneraciones devengadas hasta el 28 de febrero de 2009 se ajustarán por el ISBIC y con el índice de la ley de movilidad hasta dicha fecha.

Por otra parte, difirió para la etapa de liquidación la valoración de la procedencia del recálculo de la Prestación Básica Universal de conformidad con los alcances ordenados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Q.C.A., fallo del 11.11.14, como así también la procedencia de un suplemento de sustitutividad.

2) Que la ANSeS se agravió de la sentencia en cuanto al índice dispuesto para la actualización de las remuneraciones, solicitando la aplicación del índice combinado previsto al efecto en la ley 27.260, el decreto Fecha de firma: 05/06/2020

Alta en sistema: 08/06/2020

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: CATALANO M.I., JUEZ DE CAMARA #27433975#259910351#20200608092250120

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – S. II

807/2016, Resolución SSS 6/2016 y Resolución ANSeS 56/2018, los cuales se ajustan a los principios de solidaridad, universalidad, unidad, igualdad e integridad de nuestro derecho previsional.

Cuestionó además el diferimiento del tratamiento de la tasa de sustitución solicitada por la actora conforme al fallo “B.” sosteniendo que no corresponde extrapolar la tasa antiguamente contemplada en la ley 18.037 para aplicarla a las prestaciones de la ley 24.241 que establece un mecanismo distinto sin asegurar tasas de reemplazo del haber de actividad (fs.99/111).

2.1)...

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