Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 8 de Junio de 2016, expediente FCB 044000506/2010/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 44000506/2010/CA1 doba, 08 de junio de dos mil dieciséis.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “FIGUEROA, G.O. y otro s/ Infracción Ley 23.737 (Expte. 44000506/2010/CA1)”, venidos a conocimiento a esta Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 23 de diciembre de 2015, por la señora Defensora Pública Oficial ante el Juzgado Federal de B.V., en representación del imputado F.M., en contra de la resolución dictada con fecha 18 de diciembre de 2015, por el Juzgado Federal de B.V., en cuanto dispone “RESUELVO: …

  1. Ordenar el procesamiento de F.L.M., de condiciones personales relacionadas supra, por considerarlo autor penalmente responsable del delito que provisionalmente se califica como “Transporte de Estupefacientes Agravado” (art. 5 inc.

    c

    y art. 11 inc. “e”, ambos de la Ley N° 23.737 y art.

    306 del Código Procesal Penal de la Nación.

  2. Mandar trabar embargo sobre propiedades de F.L.M., D.N.

  3. N° 35.734.104, hasta cubrir la suma de Pesos DIEZ MIL, ($ 10.000), debiéndose ordenar su inhibición general si careciere de bienes o si los que tuviere fueren insuficientes (art. 518 Código Procesal Penal de la Nación).

    V.-Regístrese y hágase saber.”.-

    Y CONSIDERANDO:

  4. El hecho motivo de la presente causa ha sido descripto por el inferior de la siguiente manera: “El día 17 de marzo del año 2010, siendo aproximadamente las 22:50 hs., F.L.M., contando con la colaboración necesaria de G.O.F., mientras circulaban en una motocicleta Energy 110, Corven, cero kilómetro, manejada por el llamado FIGUEROA y en primer término desde Fecha de firma: 08/06/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #3457317#152933719#20160608132003072 un lugar aún no determinado con destino hacia la Escuela de Comercio IPEM 277 sita en la intersección de las calles L. y Santiago del Estero y luego desde allí hasta calle Tiscornia N° 1346 de la localidad de M.J., habría TRANSPORTADO una cantidad no cuantificada aún de una sustancia blanca compatible con la cocaína - 200 grs.

    aproximadamente conforme los dichos de los policías actuantes -, sustancia pulverulenta que se encontraba distribuida en veinte envoltorios de nylon color negro atados en uno de sus extremos con un trozo del mismo material pero de color blanco, los cuales a su vez estaban en el interior de otro envoltorio de nylon color blanco con la inscripción Supermercados “DIA”; envoltorio este que fue hallado por el personal policial en el techo de la vivienda sita en calle Tiscornia N° 1346 de la localidad de M.J., luego que fuera arrojado por el imputado MANEIRO en momento que estaba siendo perseguido por los funcionarios policiales, logrando en definitiva darse a la fuga..-...”.

  5. El Juzgado Federal de B.V., con fecha 18 de diciembre de 2015, dictó el procesamiento en contra de F.L.M. por considerarlo autor penalmente responsable del delito que provisionalmente se califica como Transporte de Estupefacientes Agravado (art. 5 inc. c y art. 11 inc. e), ambos de la Ley N° 23.737 y art. 306 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Entiende el Magistrado interviniente que de las pruebas obrantes en autos, se acredita en principio la existencia del hecho que se investiga, como así también la participación de los prevenidos G.O.F. y F.L.M. en la comisión del mismo.

    En cuanto a la calificación jurídica del hecho, sostiene que las circunstancias que rodearon el hallazgo y Fecha de firma: 08/06/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #3457317#152933719#20160608132003072 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 44000506/2010/CA1 el secuestro del material estupefaciente, lo llevan a concluir que la conducta desplegada por M. debe encuadrarse en la figura de transporte de estupefacientes (conf. art. 5 inc. “c” y 11 inc. “e” de la Ley 23.737).

  6. Con fecha 23 de diciembre de 2015, la señora Defensora Pública Oficial ante el Juzgado Federal de B.V., en ejercicio de la defensa técnica del prevenido F.L.M., interpuso recurso de apelación en contra de la resolución antes aludida.

    El letrado recurrente cuestionó en primer lugar el rechazo de la nulidad del allanamiento de la vivienda sito en Pje. Tiscornia Nº 1346 de la ciudad de M.J. que oportunamente fuera planteada por la defensa del coimputado G.O.F. (Ver resolución de fecha 6.6.2013). En este sentido, advierte que el allanamiento llevado a cabo en la citada vivienda y el consecuente secuestro, fueron sin orden judicial y sin que procedan los supuestos de excepción del art. 227, y en consecuencia el mismo es nulo de nulidad absoluta.

    Asimismo, impugnó la resolución que ordena el procesamiento al señalar que esta es arbitraria y nula de nulidad absoluta por cuanto desarrolla una insuficiente fundamentación. Señala también que el juez selecciona arbitrariamente los elementos de prueba incorporados a la causa en los que apoya su decisión y valora indebidamente elementos de prueba que no fueron legalmente incorporados a la causa, vulnerando así la garantía de defensa en juicio y el debido proceso (art. 18 de la CN).

    Al respecto, también menciona que no se ha podido acreditar con el grado de probabilidad exigido a esta altura del proceso tanto la existencia del hecho como la participación de responsable de su defendido. Señala al Fecha de firma: 08/06/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #3457317#152933719#20160608132003072 respecto, que la mera identificación de su defendido de parte del denunciante, no es suficiente para tener por acreditada su participación.

    Por su parte, cuestionó la aplicación del agravante por comisión del hecho en inmediaciones de centros educativos, por la simple circunstancia de encontrarse en la vereda del establecimiento. Afirma que no puede hablarse de un vínculo inmediato entre el transporte y el establecimiento educativo de modo tal que se afecte de manera más intensa la salud pública, por lo que entiende que la tipicidad objetiva de la agravante debe desecharse.

    También señala como agravio que la resolución recurrida nada dice sobre la restricción a la libertad de su defendido, si la detención de su defendido se transforma en prisión preventiva o si se dejaba sin efecto.

    A su vez, objeta la supuesta falta de fundamentación del monto del embargo dispuesto sobre los bienes de su asistido.

    Finalmente, formula reserva de casación y del caso federal para el supuesto de una resolución adversa a su pretensión.

  7. Ya en esta instancia, en la oportunidad procesal prevista por el art. 454 del C.P.P.N., la Defensora Pública Oficial, informó de manera escrita, tal como surge de la presentación de fecha 23 de marzo de 2016, obrante a fs.

    225, remitiéndose allí a los fundamentos y consideraciones expuestas por la defensa en la anterior instancia y manteniendo las reservas formuladas oportunamente.

  8. Sentadas así y reseñadas en los precedentes parágrafos las posturas asumidas, corresponde introducirse propiamente en el tratamiento de la apelación deducida, de acuerdo al sorteo realizado para determinar el orden de votación a fs. 227.

    Fecha de firma: 08/06/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #3457317#152933719#20160608132003072 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 44000506/2010/CA1 El señor Juez de Cámara, Dr. I.M.V.F., dijo:

    Luego de analizar la postura de la parte recurrente y tomar...

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