Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 28 de Abril de 2010, expediente 18.576/2008

Fecha de Resolución28 de Abril de 2010

18.576/2008

TS07D42630

-AÑO DEL BICENTENARIO- PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 42630

CAUSA N° 18.576/2008- SALA VII - JUZGADO N° 18

En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril de 2010, para dictar sentencia en los autos: “FIGUEROA FEDERICO

GABRIEL C/ AVDA. TRIUNVIRATO 4473 S.R.L. S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta el actor e inicia demanda contra A

  2. TRIUNVIRATO 4437 S.R.L. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor, con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo (fs. 6/11vta.).-

    Aduce que se desempeñó en relación de dependencia con la demandada (establecimiento que se dedica a la elaboración y venta directa de facturas, productos de confitería, masas, postres y productos de panadería) realizando tareas correspondientes a la categoría de “2° pastelero”, desde el 02-10-2007. El mismo funciona con el nombre de fantasía de PANADERÍA Y CONFITERÍA LA

    PRIMAVERA.-

    Sin embargo –sostiene- fue registrado incorrectamente en cuanto a la fecha de ingreso y a la categoría, no abonándosele suficientemente la remuneración de convenio ni las horas extras trabajadas (entre otros incumplimientos e irregularidades que detalla).-

    Dice que a raíz de ello realizó numerosos reclamos infructuosos hasta que se vio obligado a documentar telegráficamente la situación, y ante el silencio de la requerida se colocó en situación de despido indirecto, en los términos que transcribe.-

    Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral.

    También pide la entrega de los certificados de trabajo del art. 80 de la L.C.T. y la aplicación del art. 9 de la ley 25.013 (art. 275 del citado cuerpo) por conducta temeraria y maliciosa de la demandada.-

    A fs. 41/47 responde la demandada.-

    Realiza un minucioso desconocimiento de los hechos descriptos por el actor, relata su versión de los hechos y, tras impugnar la liquidación, pide el rechazo del reclamo.-

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 178/184.-

    Luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, el “a-quo” decide en sentido favorable a las pretensiones de la parte actora.-

    El recurso que pasaré a analizar llega interpuesto por la parte demandada (fs. 188/198 y fs. 187). También hay apelación de la Sra. perito contadora quien considera reducidos los honorarios que le han sido regulados (fs. 186).-

  3. En líneas generales agravia a la apelante que el “a-quo”, sobre la base de la presunción contenida en el art. 57 de la L.C.T. haya tenido por acreditados la mayoría de los extremos invocados por el actor para justificar su decisión abdicativa.-

    En su tesitura, afirma que no se han acreditado ninguno de tales extremos y, como consecuencia de ello, el despido decidido por F. resultó no sólo intempestivo sino injustificado.-

    A mi juicio el “a-quo” ha analizado correctamente el contexto de elementos fácticos y jurídicos existentes en autos y 18.576/2008

    no encuentro en el recurso datos o argumentos eficaces para revertir sus conclusiones.-

    En efecto, el Sr. F., expresamente intimó a su otrora empleadora requiriendo su regularización...

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