Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 18 de Marzo de 2022, expediente FCT 013001337/2012/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, dieciocho de marzo de dos mil veintidós.
Visto: Los autos caratulados “F., F.B. c/ Gendarmería Nacional s/
Amparo Ley 16986”, E.. N° FCT 13001337/2012/CA2 proveniente del Juzgado Federal
N° 1 de esta ciudad;
Considerando:
1. Que el representante de la parte demandada interpuso recurso extraordinario
federal contra la resolución en la que este tribunal –en lo que aquí atañe rechazó el recurso
de apelación de la demandada contra la sentencia de fondo con costas al vencido.
2. En su escrito de presentación el recurrente plantea que la decisión de la Cámara
es contraria a los intereses de su mandante, por realizar una interpretación inadecuada de
normas federales y su reglamentación, efectuando una antijurídica e ilegal aplicación de la
Ley 26578 y sus normas de base –Leyes 16443 y 20774. Agrega que se dan en el caso
todos los presupuestos de admisibilidad del remedio federal incoado: lo resuelto le
ocasiona gravamen irreparable, definitividad de la sentencia, cuestión federal compleja e
indirecta. Sostiene que se lo ha colocado en una situación de indefensión, configurándose
un supuesto de gravedad institucional.
Expone los antecedentes del caso. Sostiene que la Ley 26578 aplica cuando los
accidentes y enfermedades sufridos por el personal se hubieran producido “en y por acto de
servicio”, no siendo el caso del actor dice, por lo que no cumple con las exigencias legales
previstas para el otorgamiento de los beneficios contenidos en la ley en crisis.
Considera que la sentencia afecta el legítimo actuar jurisdiccional de la
Administración, violando el principio constitucional de división de poderes, al resolver
sobre una cuestión competente del ámbito exclusivo del Estado Nacional – Ministerio de
Seguridad – Gendarmería Nacional.
Sostiene que en autos se halla en juego la interpretación de normas de carácter
federal y la sentencia proviene de una Cámara Federal que resolvió enmarcando como
requisito para acceder a los beneficios de la ley, que el accidente incapacitante se produzca
en circunstancias denominadas “en actos de servicio”. Destaca que se han agotado las
instancias, y que se está ante la comisión de un gravamen irreparable. Aduce que lo
decidido tiene carácter de irreparable y sin posibilidad de abrir una nueva vía para reparar
Fecha de firma: 18/03/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
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