Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 18 de Marzo de 2022, expediente FCT 013001337/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, dieciocho de marzo de dos mil veintidós.

Visto: Los autos caratulados “F., F.B. c/ Gendarmería Nacional s/

Amparo Ley 16986”, E.. N° FCT 13001337/2012/CA2 proveniente del Juzgado Federal

N° 1 de esta ciudad;

Considerando:

1. Que el representante de la parte demandada interpuso recurso extraordinario

federal contra la resolución en la que este tribunal –en lo que aquí atañe rechazó el recurso

de apelación de la demandada contra la sentencia de fondo con costas al vencido.

2. En su escrito de presentación el recurrente plantea que la decisión de la Cámara

es contraria a los intereses de su mandante, por realizar una interpretación inadecuada de

normas federales y su reglamentación, efectuando una antijurídica e ilegal aplicación de la

Ley 26578 y sus normas de base –Leyes 16443 y 20774. Agrega que se dan en el caso

todos los presupuestos de admisibilidad del remedio federal incoado: lo resuelto le

ocasiona gravamen irreparable, definitividad de la sentencia, cuestión federal compleja e

indirecta. Sostiene que se lo ha colocado en una situación de indefensión, configurándose

un supuesto de gravedad institucional.

Expone los antecedentes del caso. Sostiene que la Ley 26578 aplica cuando los

accidentes y enfermedades sufridos por el personal se hubieran producido “en y por acto de

servicio”, no siendo el caso del actor dice, por lo que no cumple con las exigencias legales

previstas para el otorgamiento de los beneficios contenidos en la ley en crisis.

Considera que la sentencia afecta el legítimo actuar jurisdiccional de la

Administración, violando el principio constitucional de división de poderes, al resolver

sobre una cuestión competente del ámbito exclusivo del Estado Nacional – Ministerio de

Seguridad – Gendarmería Nacional.

Sostiene que en autos se halla en juego la interpretación de normas de carácter

federal y la sentencia proviene de una Cámara Federal que resolvió enmarcando como

requisito para acceder a los beneficios de la ley, que el accidente incapacitante se produzca

en circunstancias denominadas “en actos de servicio”. Destaca que se han agotado las

instancias, y que se está ante la comisión de un gravamen irreparable. Aduce que lo

decidido tiene carácter de irreparable y sin posibilidad de abrir una nueva vía para reparar

Fecha de firma: 18/03/2022

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

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