Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, 11 de Septiembre de 2008, expediente 284/2.008

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2008

Poder Judicial de la Nación doba, 11 de setiembre de 2008.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: "FIGUERA, L.D. p.s.a. Infracción Ley 23.737" (Expte. N°: 284/2008), venidos a conocimiento de esta Sala A del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del encartado L.D.F., doctor C.J.M.C. (fs. 251/253), en contra de la resolución dictada con fecha 22 de julio de 2008 por la señora Jueza Titular del Juzgado Federal N° 3 de esta ciudad, Dra. C.G. de L., (N° 258/2008 del registro de ese Juzgado), obrante a fs. 246/249 de los presentes autos, en la que decide:

"RESUELVO: 1°) DICTAR EL PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA

de L.D.F., ya filiada, como probable coautor del delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE

COMERCIALIZACIÓN (art. 5 inc. c) de la ley 23.737, del C.P. y USO OFICIAL

306,312, ss.ss y cdtes del C.P.P.N.). 2°) TRABAR EMBARGO

sobre los bienes del imputado hasta cubrir la suma de pesos dos mil ($2.000.-) en los términos del art. 518 del C.P.P.N..

PROTOCOLÍCESE. NOTIFÍQUESE.".-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan a conocimiento de la Sala los presentes autos, a los efectos de resolver el recurso de apelación deducido por el doctor C.J.M.C.,

    en contra de la resolución que luce agregada a fs. 246/249,

    cuya parte resolutiva ha sido precedentemente transcripta. En esta instancia el doctor C.J.M.C. a fs. 260

    mantuvo el recurso interpuesto, en tanto que a fs.

    264/266vta. presentó el informe previsto por el art. 454 del C.P.P.N..-

  2. El hecho que dió origen a los presentes autos,

    ha sido descripto por el Inferior, de la siguiente manera:

    "...el día 28 de Diciembre de 2007 siendo aproximadamente las 10:50 hs. el O.S.I.J.C.A.G.M. del Departamento Robos y Hurtos de la Policía de la Provincia, en circunstancias que procedía a dar cumplimiento a la orden de allanamiento n°

    1340 librada por el Juzgado Provincial de Control n° 5 en el Autos: "FIGUERA, L.D. p.s.a. Infracción Ley 23.737"

    (Expte. N°: 284/2008)

    sumario n° 470/07 que se instruyen en la Unidad Judicial de Robos y Hurtos con conocimiento de la Fiscalía de Instrucción del Distrito 4 Turno 6, en busca de electrodomésticos varios,

    sobre el inmueble sito en calle G.A. esquina F. de B° San Roque, luego de entrevistar a la propietaria de la vivienda, A.M.M. (53), DNI

    11.193.603, y tras ingresar a dicho lugar, observó que en el patio intentaba darse a la fuga un sujeto de sexo masculino

    L.D.F. (24) DNI 30.124.129, con domicilio en el lugar con una caja plástica de color gris y tapa negra de tamaño mediano cerrada con candado, a quien se le da la voz de "alto". Que continuando el registro de la vivienda, se secuestra sobre la mesa de luz del dormitorio de FIGUERA una llave de candado de color plateada con la que se procede a la apertura de la caja plástica hallándose en su interior varios envoltorios de nylon con sustancia vegetal similar a la marihuana y polvo de color blanco similar a la cocaína junto con un revólver, una balanza de precisión, bolsas de nylon y cintas. Que solicitada la colaboración de la Dirección de Drogas Peligrosas de la Policía de la Provincia, se hace presente en el lugar el O.S.F.L.

    quien procede al secuestro, desde el interior de la caja plástica, de: - Una (1) bolsa de nylon de color blanca conteniendo seis (6) trozos de marihuana compactada recubiertos con nylon de color rosa transparente con un peso aproximado de 499 grs., 498 grs., 505 grs., 497,5grs.,

    997grs.- -Una (1) bolsa de nylon de color blanca conteniendo (5) envoltorios de nylon tranparentes atados en un extremo conteniendo pequeños trozos de marihuana compactada con un peso total de 911grs. Una (1) bolsa de nylon de color blanca conteniendo once (11) envoltorios de nylon transparente conteniendo en su interior una sustancia de nylon blanca en forma compactada similar a la cocaína con un peso total aproximado de 498,5 grs. Un (1) envoltorio de forma cilíndrica recubierto de cinta de acetado conteniendo una sustancia blanca compactada similar a la cocaína con un peso aproximado de 501,5 grs. Una (1) balanza de precisión marca D. que se encontraba dentro de un estuche rojo, un Poder Judicial de la Nación (1) rollo de cinta de acetado, un (1) rollo de bolsas de nylon transparentes, un (1) paquete con bolsas de nylon de color blanco (fs. 4/5).".-

    La señora Jueza, Titular del Juzgado Federal N° 3

    de esta ciudad, mediante la resolución N° 258/2008 del registro de ese Juzgado, ordenó el procesamiento con prisión preventiva del encartado L.D.F., como probable autor del delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE

    COMERCIALIZACIÓN (art. 5, inc. c) de la ley 23.737).

    Para así resolver, la magistrada expresó que, el análisis del material probatorio colectado en autos permite tener por acreditadas, con el grado de convicción que requiere esta etapa procesal, tanto la existencia del hecho que precedentemente se ha descripto, como la participación responsable del encartado en la comisión del mismo. La juzgadora fundamentó tal afirmación en las siguientes USO OFICIAL

    consideraciones de hecho y de derecho.

    Afirmó que el efectivo secuestro de la droga y demás elementos se encuentran probados, en primer lugar, a través de las actas de fs. 4/6, ratificada por los testigos de actuación, S.O.L. (fs. 13 y 73) y B.S.G. (fs. 14 y 74), instrumentos que se ajustan en un todo a los recaudos exigidos por la ley ritual.

    Sobre la cuestión destacó que, no obstante las declaraciones testimoniales prestadas por J.A.O.

    (fs. 82) y M.S.L. (fs. 90) aportadas por la Defensa - las circunstancias en que se produjo el secuestro de la sustancia estupefaciente han quedado debidamente acreditadas con los testimonios del personal que intervino en el procedimiento, los Oficiales Subinspectores de la Unidad Judicial Robos y Hurtos de la Policía de la Provincia J.C.A.G.M. (fs. ½, 92 y 118) y F.B. (fs. 112) y el Oficial Inspector de la Dirección de Drogas Peligrosas, F.L. (fs.

    126).

    En tal sentido, la magistrada instructora destacó

    que, la inspección judicial practicada en autos tampoco permite tener por ciertos los dichos de los testigos de la Autos: "FIGUERA, L.D. p.s.a. Infracción Ley 23.737"

    (Expte. N°: 284/2008)

    Defensa ya que solo se constató que desde el punto señalado por ellos la ochava noroeste sobre calle F. se puede ver hacia el patio del domicilio y que el muro medianero que separa el inmueble allanado del vecino, tiene una altura de 2,3 mts. En opinión de la jueza, el escalamiento del muro habría resultado de difícil ejecución,

    sobre todo, si además de las circunstancias propias del momento, se tiene en cuenta que el oficial de policía tendría que haber cargado de regreso del patio vecino y por el mismo lugar la caja de herramientas con los elementos secuestrados.

    Desde otro costado, la juzgadora destacó que el imputado no ejerció similar defensa en la causa en la que se encuentra imputado por la tenencia ilegal de dos armas de fuego, las cuales también fueron secuestradas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR