Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 8 de Marzo de 2016, expediente FLP 059026596/2008/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III Plata, 8 de marzo de 2016.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 59026596/2008/CA1, S.I., caratulado “FIGGINI, S.H. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social –ANSES- s/ REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 3 de Lomas de Z., Secretaría n° 9; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia.

    Llegan las actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSES a fs. 156/157 –y fundado a fs. 165/169- contra la sentencia de fs. 127/136 y vta., por la cual el a quo resolvió:

    I) Hacer lugar a la demanda, reconociendo el derecho del titular al cobro de las diferencias devengadas desde los dos años previos a su reclamo administrativo o desde la fecha de adquisición del beneficio –si fuera menor a este plazo- (artículo 82 de la ley 18.037 y artículo 168 de la ley 24.241) y, en consecuencia, ordenar al organismo administrativo que proceda al reajuste del haber previsional de la actora de conformidad a las pautas e índices de actualización señalados, con más los intereses establecidos; II)

    Validar la constitucionalidad de los arts. 49 y 53 de la ley 18.037 y declarar la inconstitucionalidad del art.

    7° apartado 1° inc. b) de la ley 24.463, en cuanto a la movilidad que corresponde desde el 1° de abril de 1991 hasta el 31 de marzo de 1995, ordenándose que aquella resulta procedente por el período en cuestión conforme los parámetros establecidos en el art. 53 de la ley 18.037 (conforme precedente “S.” del Supremo Tribunal);

    III) Declarar la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2° de la ley 24.463 y disponer que el haber jubilatorio de la actora se ajuste a partir de la Fecha de firma: 08/03/2016entrada en vigencia de la ley 24.463 -1/04/1995- y hasta Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #19605324#148408637#20160309093610890 la entrada en vigencia de la ley 26.417, conforme las pautas e índice de actualización establecidos (cfr.

    precedente de la Corte “Badaro II”) y

    IV) Determinar que el haber que resulte del ajuste propiciado, sea el punto de partida para la movilidad que se acuerda de la ley 26.417, que estableció pautas de movilidad de las prestaciones del Régimen Previsional Público. Por último, fijó como plazo para el cumplimiento de sentencia el establecido por la ley 26.153, impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios.

  2. ...

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