Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 2 de Junio de 2023, expediente CAF 050814/2019/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA III

CAUSA N° 50.814/2019; F., P.G. c/ EN - M SEGURIDAD - PFA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de junio de 2023.- SE

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que las cuestiones planteadas en punto al carácter remunerativo y bonificable del Decreto Nº 2744/93

    (modificado por el art. 5 del Decreto Nº 1255/05, el art. 3 del Decreto Nº 1126/06, el art. 5 del Decreto Nº 861/07, art. 5 del Decreto Nº

    884/08 y el Decreto Nº 752/09), son sustancialmente análogas a lo resuelto por esta Sala en la sentencia dictada el 19 de abril de 2007 en la Causa Nº 24.253, in re: “Trejo, Á.O. c/ EN -M° Justicia Seguridad y DDHH –PF– Dto. 2133/91 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, decisión que coincide con la solución adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “

    O., J.H. y otros c/ EN - M° Justicia Seguridad y DDHH - PFA - dto. 2133/91 s/ personal militar y civil de la FFAA

    y de seg”, Expte.O.126.XLII, sentencia del 05/10/2010. De tal modo, resultan de aplicación -en lo pertinente- los fundamentos allí

    vertidos, a los que cabe remitirse a fin de evitar innecesarias reiteraciones.

  2. Que, de conformidad con la regla general receptada anteriormente en el art. 623 del Código Civil y, actualmente, en el art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación, no corresponde la capitalización mensual de los intereses hasta su efectivo pago, sin que concurra -como sucede en el caso de autos- ninguno de los supuestos legales de excepción, pues ello importa la violación de una norma expresa de orden público que veda el anatocismo (conf., CSJN, Fallos: 316:3131; 324:2471; 325:2652,

    entre otros; esta Sala, Causa Nº 41.998/07, in re “T., R.C. y otros c/ EN-Mº Interior-GNA-Dto. 1246/05 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, sentencia del 15/05/2012).

  3. Que deviene insustancial el tratamiento de los agravios de la demandada relativos a que la Fecha de firma: 02/06/2023

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    pretensión del actor respecto del Decreto Nº 2744/93 resultaría abstracta en función de las disposiciones del Decreto Nº 142/22 (B.O.

    23/3/2022). En efecto, el dictado del mencionado decreto no impide declarar el derecho del accionante al pago retroactivo de las diferencias salariales no prescriptas originadas por la incorrecta liquidación del suplemento que es objeto de esta causa, desde que cada una es debida y hasta su derogación.

  4. Que, de otro lado, con relación al carácter que debe asignársele a las sumas abonadas de acuerdo con el Decreto Nº 1322/06 (BO 05/10/06), cabe remitirse -en lo pertinente- a lo resuelto por esta Sala en la sentencia dictada el 14 de diciembre de 2009 en la Causa Nº 8.964/2007 in re: “Guerra, José

    Antonio c/ Dto 2744/93 y otro s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, decisión que se ajusta a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa Nº J.120.XLVIII,

    J., W.H. c/ EN-M° Justicia -PFA- dtos. 2744/93

    1262/09 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.

    ,

    sentencia del 8 de octubre de 2013.

  5. Que, por su...

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