Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 27 de Junio de 2023, expediente CAF 046969/2015/CA002

Fecha de Resolución27 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

EXP CAF 46969/2015/CA2 “F.R.E. Y OTROS c/

EN- Mº SEGURIDAD-PNA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y

DE SEG

Buenos Aires, junio de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 16/5/2023, el Sr. juez de grado rechazó el planteo formulado por la parte actora con el objeto de que las sumas adeudadas a los actores, conforme la liquidación aprobada el 10/2/203, no fuesen canceladas de acuerdo al régimen de previsión presupuestaria establecido en el art. 22 de la ley 23.982.

    A tales efectos, señaló que esa modalidad de pago había sido dispuesta en forma expresa en la sentencia definitiva dictada en autos, que devino firme y consentida.

  2. ) Que, contra tal decisión, el 22/5/2023, los accionantes interpusieron y fundaron recurso de reposición con el de apelación en subsidio.

    El 24/5/2023, el Sr. juez a quo rechazó el primero y concedió el segundo, que no fue contestado por el contrario.

    En esencia, sostienen que en el art. 4° del decreto 331/2022 (por el que se modificó el presupuesto del 2022) se aprobó una partida específica para el pago de deudas como la reclamada en estos autos, motivo por el que no resulta necesario que se realice una nueva previsión, dado que el demandado cuenta con fondos suficientes para cancelar el crédito en cuestión. En este sentido, destacó

    que el Estado Nacional se encuentra facultado a prescindir del cumplimiento del procedimiento previsto en el art. 22 de la ley 23.982, en los casos en que cuenta con recursos disponibles, como acontece en el sub examine.

    Para reforzar su postura, invoca el carácter de jubilados de los actores y el especial resguardo de los derechos de ese colectivo que el ordenamiento jurídico consagra; la aplicación del principio según “el cual, si dos normas están en conflicto, se debe imponer la interpretación más favorable al trabajador”; que la ley posterior y especial (dec. 331/22) deroga a la anterior y general (art. 22, ley 23.982); que existe una asignación de recursos específica para afrontar deudas por sentencias notificadas en el 2022, como la del caso; y que el régimen de previsión presupuestaria es de aplicación subsidiaria; entre otros argumentos.

    Fecha de firma: 27/06/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1

  3. ) Que, corresponde rechazar el recurso intentado por las siguientes razones.

    En primer lugar, mal puede considerarse que el pago de la deuda reclamada en el sub examine se encuentre comprendido en la partida presupuestaria aprobada en el art. 4° del decreto 331/2022, en virtud de que la respectiva liquidación recién fue aprobada el 10/2/2023. En efecto, el art. 5° de esa norma dispone en forma expresa que los referidos recursos fueron...

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