Sentencia de Sala âBâ, 20 de Agosto de 2009, expediente 18.594
Fecha de Resolución | 20 de Agosto de 2009 |
Emisor | Sala âBâ |
Poder Judicial de la Nación N° 160 /2009 Civil/Def. R. io, 20 de agosto de 2009.-
Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° 18.594
FERREYRA, P.R. c/ P.E.N. s/ Amparo
, (n° 20. 074 del Juzgado Federal N° 1 de San Nicolás).
Mediante sentencia n° 422/07, el juez a quo resolvi ó no hacer lugar a los planteos de inconstitucionalidad formulados por la actora.
Ordenó al Estado Nacional -con base en el precedente “M.”- que al término del plazo previsto por las normativas que legislaban las operaciones de crédito público, se pongan a inmediata disposición de la actora los importes que correspondan por rentas y amortizaciones y en su caso rescate de los títulos mencionados – Bonos de Consolidación en dólares estadounidenses 1era Serie, Cuenta n° 5527- 1 por U$S 89.050 y Bonos de Consolidación en dólares estadounidenses 3era Serie, Cuenta n° 1750-7 por 15.518,6 depositados en la Caja de Va lores S.A. convertidos a pesos a la relación $1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el USO OFICIAL
CER, hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así
obtenido de intereses a la tasa del 4% anual -no capitalizable-, no pudiendo la suma total resultante de dicha operación superar el valor del tipo de cambio vigente a la fecha de pago, con costas a la demandada (fs.274/277.).
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación el Estado Nacional, por los fundamentos que se dan por reproducidos (fs.
280/293), contestando el traslado la contraria (fs. 296/300/vta.). Elevados los autos a la alzada, se decretó el pase de autos al Acuerdo, quedando en estado de ser resueltos (fs. 308).
Y Considerando que:
-
La demanda fue promovida contra el Estado Nacio nal -
)
Poder Ejecutivo Nacional- a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los decretos número 320/2002 (art. 3) y 471/02 (arts. 1 y 2), como asimismo de los artículos 6, 8 y 10 de la ley 25.565 y se establezca que los títulos públicos comprendidos en los presentes, no sean alcanzados por el decreto 471/02 y sean cancelados por el Estado Nacional en la moneda,
con los intereses y en las demás condiciones establecidas en las normas e instrumentos de emisión.
-
Los planteos formulados en el presente, resulta n )
sustancialmente análogos a los efectuados en los autos “COMUNA de SAN EDUARDO c/ Estado Nacional - PEN s/ Amparo-Medida Cautelar”,
expte. n° 11.012, habiéndose pronunciado esta Sal a mediante Acuerdo n° 3460/05 del 17 de noviembre de 2005.
Siendo de aplicación a este caso en estudio lo resuelto en la referida causa, nos remitimos en lo pertinente, a los fundamentos desarrollados en el citado fallo, los que se dan por reproducidos -brevitatis causa-, conforme al texto que obra publicado en...
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