Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 2 de Junio de 2021, expediente FLP 063109123/2013/CA002
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
La Plata, 2 de junio de 2021.
AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP
63109123/2013/CA1, S.I., “FERREYRA, M.S.
c/ANSES S/REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín, Secretaría Previsional;
Y CONSIDERANDO QUE:
El juez V. dijo:
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La sentencia.
Llegan las presentes actuaciones a esta alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la ANSES -fundado el 05/11/2020- y por la parte actora –
fundado el 09/11/2020- contra la sentencia de fecha 19/02/2020, por la cual el a quo resolvió ordenar a la ANSES recalcular el haber inicial de la parte actora y determinar su movilidad de conformidad a las pautas que indica, dentro del plazo establecido por el art. 22 de la ley 24.463, con la modificación introducida por el art. 2 de la ley 26.153; rechazar la defensa de cosa juzgada administrativa opuesta por la ANSES; declarar en el caso la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2° de la ley 24.463; hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037 vigente por aplicación del art. 168 de la ley 24.241; calcular intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina; imponer las costas en el orden causado y diferir la regulación de honorarios.
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Los recursos.
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La demandada sólo se agravia por el rechazo de la excepción de cosa juzgada administrativa.
Explica que al resolver como lo hizo, el a quo violó el instituto de la cosa juzgada provocando una alteración de la estabilidad jurídica. Afirma que “la resolución acordatoria de beneficio y que determinó el Fecha de firma: 02/06/2021
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
haber inicial quedó consentida por el titular sin observación alguna”, por lo que al estar vencidos los plazos, la cuestión es irrevisable en sede judicial no pudiendo hacer renacer el derecho la petición tardía del administrado. Insiste en que “dictado el acto administrativo que inviste al titular en el status de jubilado y determina su haber inicial, en cuanto a su impugnación, está sujeto al plazo de caducidad que establece la LPA”. Y habiendo transcurrido holgadamente el plazo que prescribe el art. 25 de esa ley para la interposición de la demanda, caduca la acción...
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