Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 3 de Marzo de 2016, expediente FMZ 028705/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 28705/2014/CA1 Mendoza, 03 de Marzo de 2016.

Y VISTOS: Los presentes autos Nº FMZ 28705/2014/CA1,

caratulados: “FERREYRA, M. SOBRE INF. ART. 119

TEXTO ORIGINAL DEL C.P. SEGÚN LEY 11.179. VICTIMA S. C.

A.”, venidos del Juzgado Federal de San Rafael, M., a esta Sala “A”, en

virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.13/15 y vta. contra la

resolución de fs. 10/12, por la que se decide: “1º) DECLARAR LA

INCOMPETENCIA por RAZON DE LA MATERIA de este Tribunal para

entender en la sustanciación de la presente causa, debiendo remitirse la misma

a conocimiento y resolución del Juez de Instrucción en Turno de la Segunda

Circunscripción Judicial Mendoza, conforme a lo dispuesto por el art. 35 del

C.P.P.N.. 2º) …”.

Y CONSIDERANDO:

I. Que contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado

transcripto ut supra interpone recurso de apelación el Fiscal Federal a fs. 13/15

y vta., manifestando su desacuerdo con lo decidido por el Aquo en cuanto se

declara incompetente para entender en las presentes actuaciones, toda vez que

considera que esa declaración deviene apresurada, en tanto no se ha adoptado

ninguna medida que pueda verificar con más elementos de convicción y

precisión, la fecha de comisión de las conductas criminales. Que no se ha

ponderado los dichos de la víctima al referirse al tiempo en el cual se prolongó

su sometimiento y que a su vez su afirmación de que los hechos habrían

dejado de cometerse en marzo de 2008, sería producto de lagunas o

imprecisiones. Que no obstante la conducta delictiva, que habría realizado en

el pasado el Sr. F., habrían elementos actuales que harían presumir que

pueda volver a ejecutarla en el presente. Invoca la instrucción de la

Procuración General de la Nación Nº 39/2010, por la cual se recomienda a los

fiscales el inicio de investigaciones proactivas para los delitos previstos en los

arts. 145 bis, 145 ter, 125, 125 bis, 126, 127, 128 y 140 del C.P. y art. 17 de la

ley 12.331. Solicita se haga lugar al recurso, se revoque la resolución del Juez

aquo a los fines de que continúe la presente causa según su estado.

A fs. 37/38, presenta informe escrito ampliando sus argumentos

a los que remitimos en honor a la brevedad.

Fecha de firma: 03/03/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  1. Secretario de Cámara #24147081#148083008#20160229100622588 II. Que ingresando al análisis del tema elevado a estudio, se

    verifica que la causa se inicia en virtud de la denuncia formulada, por el

    Director de Protección de Derechos Humanos de la provincia de Mendoza, a

    los fines que se investigue la posible comisión del delito de trata de personas.

    Consta en el escrito referido que la presunta víctima fue a internarse al

    Hospital Pereyra –voluntariamente porque es adicta al poxirrán, desde que el

    tío de una vecina –M. se la llevó lejos de su casa, bajo la

    promesa que tenía trabajo para ella, por lo que podría juntar su plata y luego

    hacer lo que quisiera. En ese momento C. A. S. tenía la edad de 17 años y

    F. la edad de 28 años.

    Que al llegar a Santa Isabel y luego de tres días le pidió tener

    relaciones sexuales con él ante su negativa la golpeó y trasladó junto a dos

    chicas a Punta de Agua, de ahí a F. y luego a S..

    Además, surge del relato que F. la obligaba a prostituirse,

    algunas veces arriba de los camiones y otras veces ocupaba casas abandonadas

    donde traía hombres. Estas situaciones se sucedieron en el tiempo hasta que

    pudo escaparse.

    Que, al momento de resolver, a fs. 10/12, el Sr. Juez “aquo”

    dispuso declarar la incompetencia por razón de la materia.

    Contra esa resolución, a fs. 13/15 vta., el Sr. Fiscal Federal

    Subrogante interpone recurso de apelación motivado (art. 438 del CPPN),

    solicitando se revoque dicho interlocutorio, debiendo continuarse con la

    investigación de la causa.

    III. Que luego de analizada la resolución apelada, a la

    luz de los argumentos expuestos por el Sr. Fiscal Federal, este Tribunal estima

    que corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto.

    En primer lugar, cabe resaltar que para resolver las

    cuestiones de competencia es indispensable efectuar una investigación previa

    a los fines de encuadrar el caso y, en base a ello, determinar el Juez

    competente.

    Este criterio ha sido sostenido por el Cimero Tribunal

    de justicia al expresar que: “Las declaraciones de incompetencia deben

    hallarse precedidas de la investigación necesaria para encuadrar el caso, prima

    Fecha de firma: 03/03/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  2. Secretario de Cámara #24147081#148083008#20160229100622588 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 28705/2014/CA1 facie, en alguna figura determinada, pues sólo en orden a un delito concreto es

    que cabe pronunciarse acerca del lugar de la comisión y, sobre tal base,

    respecto del juez a quien compete investigarlo.” (Corte Sup., 7/2/95 – G.,

    R.).

    Que, en base a ello, entiende esta Alzada que,

    efectivamente, la decisión adoptada por el Inferior resulta apresurada.

    Es que si bien no se encuentra en discusión que los

    elementos de prueba colectados hasta el momento permiten tener por

    configurada la posible comisión de delitos contra la integridad sexual –tal

    como lo señala el “aquo” lo cierto es que no es posible descartar a esta altura

    del proceso que haya...

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