Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 6 de Marzo de 2009, expediente 11.078/09

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2009

sadas, a los 06 días del mes de marzo de 2009.

Y VISTOS: Autos caratulados "Expte. N° 11.078/09

FERREYRA, J.D. s/ Recurso de Apelación en Expte.

N° 2-4845/08- F., J.D. s/Excarcelación"; y,

CONSIDERANDO: 1) Que, arriban las presentes actuaciones al conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 55/57 por la defensa de J.D.F., contra el auto interlocutorio de fs. 52/53 por el que el a quo denegó el planteo de excarcelación oportunamente deducido por dicha parte.

2) Que el recurrente manifiesta como motivo de agravio que el rechazo de la excarcelación haya tenido basamento en criterios de prejuzgamiento, arbitrariedad y desconocimiento del derecho.

Cita jurisprudencia acorde al tema, específicamente el plenario de la C.N.C.P. in re: "D.B." del 30/10/2008.

Sostiene que, a su criterio, se dan los requisitos del fallo plenario citado supra (imposibilidad de fuga o de entorpecimiento de la investigación), ello fundado además que su defendido ha acreditado con la solicitud de excarcelación suficiente material probatorio sobre si y su familia a los efectos de que se conceda su libertad.

Que por ello requiere se revoque la resolución de fs.

52/53 y se disponga la concesión de la excarcelación solicitada.

3) Que, avocándonos al tratamiento de la cuestión traída a estudio, adelantamos opinión de los suscriptos coincidente con la resolución del Sr. Juez de grado que deniega el beneficio requerido,

por lo que postulamos la confirmación de esta última con sustento en las siguientes pautas valorativas.

En efecto, y tal como viene resolviendo este Tribunal, en vista a la calificación preventiva por la cual se ordenó el procesamiento del Sr. F. conforme lo que se aprecia a fs. 12 -

transporte de estupefacientes agravado, art. 5 inc. c) y art. 11 inc. a) de la Ley 23.737- y en función del art. 316 segundo párrafo y 317 inc. 1 del C.P.P.N., resulta prima facie improcedente el beneficio requerido por encuadrar su situación procesal en la hipótesis de restricción de la libertad, pues el máximo de la escala penal atribuida supera los ocho años. A ello debe agregarse que tampoco procedería la condenación condicional atento a que el mínimo de la pena contenida en el tipo penal enrostrado supera los tres años previstos por el art. 26 del Código Penal.

En relación a éste aspecto, debemos destacar que la seriedad del delito y la eventual severidad de la pena son dos factores que deben tenerse en cuenta para evaluar la...

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