Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 10 de Abril de 2023, expediente FRE 004678/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

4678/2018

FERREYRA, ANTONIO DE J. c/ ESTADO NACIONAL

MINISTERIO DE SEGURIDAD GENDARMERIA NACIONAL

s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Resistencia, 10 de abril de 2023.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “FERREYRA, ANTONIO DE JESÚS C/ ESTADO

NACIONAL – MINISTERIO DE SEGURIDAD GENDARMERÍA NACIONAL S/

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VARIOS”, expediente Nº FRE 4678/2018/CA1,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Formosa;

Y CONSIDERANDO:

La Dra.

M.D.D. :

dijo 1) La Sra. Jueza de primera instancia dictó sentencia el 18/06/2021, haciendo

lugar parcialmente a la demanda interpuesta, declarando el carácter remunerativo y bonificable

de los suplementos creados por el Decreto 1307/12 y sus modificatorios, ordenando respecto de

los suplementos que fueron derogados el pago de las retroactividades devengadas a partir de la

entrada en vigencia hasta el 1 de junio de 2016 (confr. Art 4 del decreto 716/16) y respecto a los

restantes suplementos hasta su efectiva incorporación al sueldo del actor. Dispuso que el crédito

devengado por los retroactivos impagos, deberá ser abonado de conformidad con las previsiones

de la ley de presupuesto, mediante la respectiva reserva y los intereses calculados conforme la

tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina.

Rechazo la inconstitucionalidad interpuesta y decreto la prescripción de toda deuda anterior al

05/04/2016. Impuso las costas en un 70% a la demandada y un 30% a la parte actora,

posponiendo la regulación de honorarios profesionales hasta tanto quede firme la liquidación

que deberá practicar el órgano liquidador.

2) Disconforme con dicho pronunciamiento, en fecha 02/06/2021 el Estado

Nacional Gendarmería Nacional interpone recurso de apelación, el que fue concedido

libremente y con efecto suspensivo.

Radicada la causa ante esta Cámara, la parte recurrente expresa agravios en fecha

08/07/2021, los que fueron replicados por la parte actora el 26/07/2021 en base a argumentos a

los que remito en honor a la brevedad, quedando las actuaciones en condiciones de ser resueltas

en fecha 27/07/2021.

Se agravia dicha parte de la imposición de costas, en relación a la cuestión de

fondo planteada, toda vez que la sentencia –dice resuelve una materia novedosa relacionada con

reajuste de haberes.

Fecha de firma: 10/04/2023

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIA DE CAMARA

Cita los precedentes de la Corte Suprema recaídos en los fallos “ZANOTTI”,

SALAS

y “BOREJKO” de la CSJN, similares al objeto de autos. En ese sentido, el carácter de

novedoso del reclamo, impone apartarse del principio objetivo de la derrota y distribuirlas por su

orden.

Finalmente hace reserva del Caso Federal y concluye con petitorio de estilo.

3) En este punto no puede prosperar el agravio relacionado con la imposición de

costas, atento la conteste jurisprudencia ya existente de la CSJN relacionada al reconocimiento

del carácter remunerativo y bonificable de los aumentos a los suplementos y adicionales

transitorios cuestionados, sumado a los años en que el Estado Nacional mantuvo la...

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