Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 20 de Mayo de 2013, expediente 18.451/11

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 18451/11

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 88747 CAUSA NRO.18451/11

AUTOS: “R.F.M.I. c.T.M.S.A. y otro s. despido”

JUZGADO NRO. 48 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de mayo de 2013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Vilela dijo:

I)- Contra la sentencia de fs.347/354 apelan ambas partes, presentando sus memoriales: la demandada a fs.360/363 y la actora a fs.364/365. Las peritos informática (fs.358) y contadora (fs.359) apelan sus honorarios, por considerarlos reducidos.

II)- Apela la demandada la condena al pago de las indemnizaciones derivadas del despido indirecto en el que se colocara la actora, argumentando que no revestía la calidad de viajante de comercio, como alegara. Refiere que los testigos no respaldan las tareas alegadas, y que se desempeñaba como administrativa por lo que resultaba de aplicación el CCT 130/75. Insiste en que, eventualmente, se descuente la suma de $18.000 que se entregara a la actora, con base en el art.260 de la LCT. Apela la condena al pago de la sanción por falta de entrega del certificado de trabajo, por haberlo ofrecido en la audiencia del SECLO a al que la actora no concurriera, y por último apela la imposición de las costas.

La actora, a su turno, se queja porque no se admitió su reclamo de pago de viáticos y a ese efecto insiste en que realizó el juramento del art.11 del estatuto de la actividad, e insiste en que le eran abonados al margen de toda registración. Apela el rechazo de las diferencias de salarios originadas en el pago de sus haberes de acuerdo al CCT 130/75 en lugar del régimen aplicable a los viajantes de comercio, así como las multas de la ley 24013 (arts.10 y 15). Por último, apela que se rechazara la extensión de responsabilidad peticionada respecto del codemandado R., la nulidad del contrato de mutuo que suscribiera con la demandada y la distribución de las costas en la acción contra R..

III)- En primer lugar, corresponde dilucidar si la actora encuadra o no en las prescripciones de la ley 14.546. He sostenido en anteriores oportunidades que las notas tipificantes que se enumeran en el art. 2 del Estatuto no son más que pautas indicativas pero no imperativas a los fines de determinar si una concreta relación encuadra o no en la ley 14546. La enumeración no es taxativa y nada impide que el intérprete tome en consideración otras pautas a los fines de determinar la existencia de un contrato de trabajo (Fernández Madrid “Los viajantes de comercio ante las leyes del trabajo” Contabilidad Moderna pág 71).

Uno de los elementos más relevantes a tener en cuenta es la habitualidad en la concertación de negocios para un empleador y además, que esa prestación de servicios se realice fuera del establecimiento de la empresa. (ver mi voto, in re “Aragonés, P. c/E., H. y otro s/ despido”, SD 85632 del 10/9/09; ver también “Faggiano Gustavo Antonio c/Coca Cola FEMSA s/despido”, SD 86.736 del 23/6/2011).

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 18451/11

En lo que se refiere a la prueba testimonial, invocada pero no analizada por el recurrente, es jurisprudencia de esta Sala que “no basta con la remisión genérica de la prueba testimonial producida en autos, sino que el recurrente debió individualizar a los testigos a que se refiere y examinar con precisión lo que los declarantes dicen. Su omisión hace que la queja en este aspecto no se baste a sí misma” (CNAT, S.I., D.O. c/ValerianoC. e Hijos SA, SD 56978 del 10/4/89). Resultan así coincidentes e ilustrativos los testimonios brindados por los Sres.Villafuerte (fs.141/142), Peratta...

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