Sentencia de Sala II, 15 de Mayo de 2012, expediente 31.688

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2012
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II – Causa n° 31.688

F.M., J.D. y otros s/ procesamiento con pris. prev.

.

J.. Fed. n° 7 – S.. n° 14.

E.. n° 782/2011/31.

R.. n° 34.491

Buenos Aires, 15 de mayo de 2.012.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Las presentes actuaciones se encuentran a estudio del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de L.N.M. y L.S.M. -Dr. L.A.B.-, A.B., Alejandro M.

Riccillo y R.E.F. -Sr. Defensor Público Oficial, Dr. J.M.H.-, J.D.F.M. -Dra. Analia

V. González-, y Lorena

V. Araujo Ferreira -Sr.

Defensor Público Oficial, Dr. G.E.K.-, contra el pronunciamiento que luce a fs. 1.614/1.624 del ppal. por el cual el Sr. Juez de grado dispuso el procesamiento con prisión preventiva de los nombrados como coautores del delito de comercio de estupefacientes agravado por la participación de tres o más personas en forma organizada (arts. 5°, inc. “c” y 11°, inc. “c” de la ley 23.737).

II- Los recurrentes apelaron en tiempo y forma (fs. 15/19, 20/24,

25/34, 35/39), y obran agregadas en este legajo las presentaciones que efectuaron ante esta Alzada en cumplimiento de lo normado por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación (fs. 50/58, 59/69, 70/75 y 76/85).

III- Ahora bien, en lo que hace al planteo de nulidad efectuado por la defensa de F.M., debe decirse que el decisorio apelado reúne los requisitos mínimos de fundamentación enunciados en los artículos 123 y 308 del Código Procesal Penal de la Nación, toda vez que la puntualización de los elementos de prueba, del modo en que fue formulada, completa la valoración de la responsabilidad individual de los imputados. Las críticas de la parte, en consecuencia,

encontrarán adecuado cauce de tratamiento en el marco del recurso.

Por otro lado, y respecto del agravio introducido por la asistencia letrada de M. y N.M., se advierte que los extremos alegados sobre la forma de la notificación no le han generado perjuicio, como queda en claro con sólo repasar la motivación otorgada a su impugnación.

IV- La causa se inició a partir de una denuncia anónima efectuada a la Sección Radiocomunicaciones Drogas de la P.F.A., informándose que en la calle M. 586 del barrio de la Boca se comercializa droga (fs. 1/3 del ppal.).

Producto de ello, se ordenaron tareas de investigación que duraron varios meses. Los resultados más salientes de aquellas fueron los siguientes: (1) se detectó que en ese inmueble eran comúnmente desplegadas operaciones de comercio de estupefacientes; (2) esa actividad era llevada adelante por sus ocupantes,

verificándose que lo hacían en vinculación directa con otras personas que realizaban lo propio en viviendas diferentes, como la sita en Coronel Salvadores 874, la de Rocha 1167, M. 605, e I. 1340; (3) en este marco, pudo distinguirse entre quienes serían los proveedores de las sustancias y quienes las vendían a ocasionales clientes que se presentaban. Múltiples son las constancias que dan sustento a esas afirmaciones (fs. 24,

25, 27, 31/32, 33/34, 36, 56/57, 84, 85/86, 109/183, 186/199, 202/215, 289/295,

540/542, 628, 691, 870, 873, 874, 875, 876, 880, 882, 888, 889, 895/897, 898/907, 909,

917, 918/919, 923, 953/954, 1.009, 1.010/1.015, 1.019, 1.025, 1.026/1.031,

1.098/1.099, 1.105, 1.107, 1.109/1.110, 1.151, 1.164/1.165, 1.166 y 1.169/1.170, todas del ppal.).

A partir de todas esas probanzas, el a quo ordenó los allanamientos de los domicilios investigados, encontrándose material estupefaciente y distintos Poder Judicial de la Nación elementos compatibles con su tráfico ilícito, tales como bolsas y recortes de nylon,

rollos de cinta aislante, tijera, cuchara metálica y rallador, entre otros, y se detuvo a J.D.F., L.N.M., L.S.M., Lorena

V. Araujo Ferreira, A.E.B., R.E.F. y A.R. (fs. 1.199/1.203,

1.206/1.222, 1.271/1.280 y 1.283/1.302 del ppal.).

Que en este contexto, se cuenta con suficientes elementos de prueba para tener por acreditada -con el grado de certeza propio de esta etapa preliminar- la vinculación de L.N.M., L.S.M., Andrea E.

Bullón, A.M.R., J.D.F.M. y Lorena

V. Araujo Ferreira con la actividad organizada de comercialización de estupefacientes detectada en la USO OFICIAL

pesquisa.

En tal sentido, debe repararse que en gran cantidad de oportunidades se logró observar y capturar imágenes tanto de L.N.M. como de J.D.F.M. realizando maniobras de intercambio,

conocidas como “pasamanos”, con eventuales clientes. A tenor de las evidencias reunidas, esos actos solo pueden asociarse a la comisión de los delitos enunciados.

Además, los indicios colectados a su respecto llevaron a los preventores a inferir que ambos operaban como proveedores de los diferentes domicilios donde se vendía droga. Es más, fue en base al seguimiento practicado sobre ellos que -al advertir su constante ingreso y egreso de las mencionadas viviendas- se posó la atención sobre éstas (ver fs. 870, 873, 874, 875, 876, 880, 882, 888, 889,

895/897, 898/907, 909, 917, 918/919, 923, 953/954, 1.009, 1.010/1.015, 1.019, 1.025,

1.026/1.031, 1.098/1.099, 1.105, 1.107, 1.109/1.110, 1.151, 1.164/1.165 y 1.166, todas del ppal.).

Lo propio puede decirse sobre A.R., A.B., L.A.F. y L.M..

En efecto, se ha establecido que los tres primeros residían en domicilios donde se concretaban maniobras de venta de droga en forma habitual. Allí

estaban, por cierto, cuando se los allanó, encontrándose envoltorios de cocaína y marihuana, elementos para acondicionarlos y prepararlos, y otras cosas relacionadas con las conductas endilgadas (fs. 1271/1280 y 1283/1302 del ppal.).

Similar es la situación de L.M., quien fuera detenida junto a N.M., portando -escondidos entre sus prendas- más de 40 envoltorios conteniendo material prohibido.

Con todo, se cuenta con elementos que conducen a afirmar su intervención en la tenencia de la droga incautada en los diferentes inmuebles a que accedían, así como a su venta.

Siendo así, no queda más que concluir que los encartados realizaron actividades de comercialización de estupefacientes en forma organizada, las que tenían lugar en...

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