Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 27 de Febrero de 2018, expediente CNT 028614/2015

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 28614/2015/CA1 JUZGADO Nº19 AUTOS: "FERREIRA, M.E. c/ PAGONE, OMAR ANIBAL s/

DESPIDO"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 del mes de febrero de 2018.-

VISTO:

El recurso de fs. 92/93 y 94, y; CONSIDERANDO:

  1. - En primer término, cabe señalar que si bien es cierto que el artículo 68 del C.P.C.C.N. dispone que las costas del juicio deben ser soportadas por la parte vencida, fundado ello en el hecho objetivo de que quien requiere la intervención del Tribunal por su conducta, acción u omisión, debe soportar el pago de los gastos que la contraparte tuvo que realizar en defensa de su derecho, no lo es menos que el principio señalado no es absoluto porque la misma norma prevé

    excepciones que facultan al juez a eximir al derrotado de la condena en costas - total o parcialmente - si existe mérito para ello.

    La imposición de costas de primera instancia debe ser confirmada, atento la índole de la cuestión debatida en las presentes actuaciones, y los hechos que motivaron el inicio de esta acción, donde la accionante pudo considerarse con derecho a iniciarla, todo lo que lleva a confirmar este aspecto del decisorio apelado (artículo 68, 2º párrafo C.P.C.C.N.).

  2. En cuanto a los honorarios apelados, las pautas a tener en cuenta para su regulación cabe merituarlas a la luz de lo dispuesto por la ley de aranceles de abogados y procuradores (artículo 6º y concs. Ley 21839) y por el artículo 38, primera parte, de la Ley 18.345 que, tal como lo sostiene la Corte Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 05/03/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #26968262#199701052#20180227093810483 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente nro. CNT 28614/2015/CA1 Suprema de Justicia de la Nación, contempla una facultad de ejercicio excepcional para fijarlos en una suma inferior a la que resulte de la aplicación de los aranceles profesionales respectivos y que requiere apoyo en una resolución fundada (cfr.

    fallos 313:279), habiéndose introducido mediante la sanción de la Ley 24.432 (artículo 13) una...

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