Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 9 de Noviembre de 2017, expediente FRO 062000442/2012/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 09 de noviembre de 2017.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 62000442/2012 caratulado “FERRARI, N.M. c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta, 1.- Vinieron los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fojas 51 contra la Resolución de fecha 1 de febrero de 2016 (fs. 48/50), que hizo lugar a la demanda interpuesta por N.M.F., revocó la resolución recurrida y ordenó a la A.N.S.e.S. a que en el plazo de 30 días dicte un nuevo pronunciamiento otorgando el beneficio de pensión solicitado desde la fecha de fallecimiento del causante, debiendo abonarse las sumas adeudadas con más los intereses conforme lo dispuesto en los “considerandos”, e impuso las costas por su orden.

Concedido el recurso se elevaron la actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones quedando radicadas en esta Sala “A”. La demandada expresó sus agravios a fs. 59/64, los que no fueron contestados, encontrándose los autos en condiciones de resolver a fs. 67.

  1. - Agravió a la recurrente la sentencia dictada por el a quo toda vez que la misma hace caso omiso a las probanzas rendidas oportunamente y a lo dictaminado por los oficiales verificadores de la A.N.Se.S.

    Manifiestó que la regularidad de los aportes correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia se encuentra establecido por decreto 460/99 reglamentario del artículo 95 de la ley 24.241 y que –a su entender- el causante no cumplía con el requisito de aportante con derecho a la prestación y que asimismo la actora no revestía la condición de aportante irregular con Fecha de firma: 09/11/2017 Alta en sistema: 10/11/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #3082827#192177379#20171110104108913 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A derecho que mínimamente debe acreditar el afiliado a los fines del otorgamiento de la prestación solicitada.

    Sostuvo que el caso ha sido resuelto por el Tribunal invocando el fallo dictado por la Corte Suprema en “T., M.E.”, pero que este contempla una situación previsional totalmente diferente.

    La agravió la sentencia en tanto consideró que resuelta arbitraria por carecer de fundamentación suficiente y sustentarse en meras afirmaciones de naturaleza dogmática. Entendió que...

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