Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 10 de Junio de 2019, expediente FCB 031060260/2007/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “FERRARI EUGENIO EDUARDO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la ciudad de Córdoba, a 10 días del mes de Junio del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “FERRARI EUGENIO EDUARDO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” (Expte.: 31060260/2007), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Estado Nacional en contra del proveído de fecha 10 de noviembre de 2018 (fs. 225) dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: G.S.M.–.E.A.–.I.M.V.F..-

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Estado Nacional en contra del proveído de fecha 10 de noviembre de 2018 (fs. 225) dictada por el señor Juez titular del Juzgado Federal N° 3, en cuanto dispuso: “(…). A mérito de las constancias de autos y siendo que el día 18/05/17 ha vencido el término de diez días otorgado a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina a fin de practicar la liquidación de las acreencias adeudadas a la Sra. H.D. de M.L.6., sin que hasta la fecha la demandada haya procedido a cumplimentar lo ordenado, considero que deben hacerse efectivos los astreintes a partir del 19/05/17, los que al 9 de noviembre del cte. año, ascienden a la suma de pesos veintiséis mil doscientos cincuenta ($ 26.250 -175 días x $ 150) y seguirán corriendo hasta que cese en su actitud remisa. (…)”.-

  2. La parte demandada expresa agravios a fs. 226/231vta. Se queja porque el sentenciante ha omitido considerar que su mandante en ningún momento ha sido renuente en dar cumplimiento con la manda judicial recaída en autos, sino por el contrario, ha Fecha de firma: 10/06/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA #8723563#235934440#20190611081144116 practicado liquidación y abonado la totalidad de las acreencias adeudas, conforme surge de las constancias oportunamente acompañadas. Señala que la sentencia de grado, conforme la petición interpuesta por la actora, en este caso la Sra. H.D. de M., ha resuelto, con fecha 03/02/12, la incorporación en los haberes de la actora de los montos establecidos en los decretos 1782/06, 871/07, 1053/08 y 751/09. Esta sentencia oportunamente fue confirmada por la Cámara Sala A de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial, de la ciudad de Córdoba. No obstante ello, V.S. no ha advertido, que la misma es de cumplimiento imposible, ya que la situación previsional de la actora hace que la normativa requerida y sobre la que fuera resuelta a favor de esta resulta extraño a su ámbito de aplicación. LA ACTORA ES BENEFICIARIA DE ESTA CAJA DE RETIROS, Y LO ES EN CALIDAD DE “PERSONAL CIVIL DE LA SECRETARIA DE INTELIGENCIA DEL ESTADO -S.I.D.E.. El mecanismo para la liquidación de los haberes de la parte actora, surge de un régimen especial adaptado a las particulares circunstancias en que presta servicios el personal civil de la Secretaría de Inteligencia de Presidencia de la Nación con normativa específica: las Leyes “S” 19.373, modificada por su similar “S” 21.705 y Decretos Reglamentarios “S” 4.639/73 y “S” 3946/77 normativa hoy derogada por la Ley Nº 25.520Ley de Inteligencia Nacional” y su Decreto reglamentario N° 1083/03-que...

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