Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 2 de Mayo de 2019, expediente FCB 054060011/2013/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N° FCB 54060011/2013/CA1 AUTOS: “FERRARI D.A. c/ A.N.S.E.S. s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 2 de mayo de dos mil diecinueve.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “FERRARI, D.A. C/ ANSES –REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° 54060011/2013/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la Sentencia de fecha 28 de febrero de 2018, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que resolvió hacer lugar a la demanda entablada en contra de Anses y ordenar el reajuste del haber de pensión de la accionante.

Y CONSIDERANDO: I. La parte demandada funda el recurso de apelación. Se agravia por cuanto se hace lugar a la demanda ordenando a la A.N.Se.S. el reajuste del haber previsional conforme pautas que en la oportunidad señala y que a su juicio no son de aplicación al caso. Asimismo, solicita por los argumentos que allí expone la aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley Nº 27.260, en el Decreto del P.E.N. Nº 807/2016 y en la resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 6/16. Por otro lado, cuestiona la decisión del Juez de primera instancia de aplicar a la movilidad el precedente “B.” de la CSJN (fs. 106/112vta.).

Corrido el traslado de la ley, la parte actora contesta agravios, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 115/116vta.). II.- Del análisis de la causa se desprende que la actora es titular de un beneficio de pensión derivada con arreglo a la ley 24.241, en donde el causante había obtenido el beneficio bajo el régimen de la Ley 18.037, y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante resolución de fecha 28/9/12 (fs. /

19/22). III.- Previo a todo, cabe señalar que estamos ante un caso de un beneficio de pensión derivada, en la que el causante obtuvo el beneficio bajo el régimen de la ley 18.037 y que oportunamente peticionó la modificación de sus haberes, cuestión que ya fue resuelta en la causa N°

FCB 54040027/2008. En virtud de ello, el sentenciante se limitó a expedirse en cuanto al reajuste de haberes de la accionante (ver fs. 91/93vta). IV.- Ingresando al tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la parte Fecha de firma: 02/05/2019 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara...

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