Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 12 de Octubre de 2016, expediente FRO 023015425/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Def. Rosario, 12 de octubre de 2016 Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N° FRO 23015425/2012 caratulado “FERNANDEZ Wenceslao c/ Anses s/ Pensiones”, (originario del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 71), contra la sentencia de fecha 05 de agosto de 2014 que hizo lugar a la demanda interpuesta por W.M.F., revocó el acto administrativo impugnado, y le otorgó en consecuencia el beneficio de pensión directa por el fallecimiento de su padre R.F.F., a quien se lo calificará como aportante irregular con derecho, debiéndose abonar la prestación con más las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en el considerando. Rechazó la inconstitucionalidad planteada y ordenó que firme la presente, deberá

cumplirse dentro de los 120 días hábiles contados a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo. Impuso las costas por su orden. (fs.

66/68).

Concedido libremente el recurso interpuesto (fs. 72), se elevaron las actuaciones a esta Alzada (fs. 75) y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde la demandada expresó sus agravios (fs. 76/78 y vta.), que fueron contestados por la contraria (fs. 80/81), por lo que se ordenó el pase de los autos al acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 84).

Y Considerando que:

  1. ) La demandada se agravió sosteniendo que la sentencia de grado se apartó de la normativa vigente aplicable al caso en análisis- Ley 24.241 art. 95 y su decreto 460/99 reglamentario-, toda vez que a su entender el afiliado no encaja en ninguno de los supuestos que prevé la reglamentación del art. 95, por lo que debió el a quo calificarlo de aportante irregular sin derecho, y por tanto solicita la revocación del fallo apelado.

    Fecha de firma: 12/10/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #2916321#164165483#20161012121612807 Agrega que le agravia que no se haya precisado que a la actora le corresponde la categoría de “aportante irregular con derecho” y no simplemente, como surge de su tenor, el otorgamiento del beneficio de pensión por fallecimiento de su esposo.

    Señala que la sentencia no precisa qué beneficio le cabe a la actora y podría entenderse que al causante se lo tuvo como aportante regular con...

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