Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 21 de Mayo de 2021, expediente CSS 042305/2011/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 42305/2011 DIL

Autos: “F.S.C. Y OTROS c/ EN- MINIST JUST Y

DDHH - SERVICIO PENIT FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE

LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 42305/2011

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 188) contra el decisorio dictado el 2/7/2018 (fs. 186) que declaró

    de oficio la cosa juzgada respecto de la coactora S.C.F..

    Para así decidir, tuvo en cuenta que dicha coactora formó parte del litisconsorcio conformado en autos “AYALA, J.A. y otros c/ Mº de Justicia – Servicio Penitenciario Federal s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, expte. 37105/05 que tramitó por ante el Juzgado Federal de Seguridad Social Nº8 y donde – conforme la sentencia dictada con fecha 5/8/2010 y agregada a fojas 174/177, se le reconoció la percepción de uno de los suplementos creados por el decreto 2807/93 con las modificaciones introducidas por el decreto 1275/05, pero se rechazó la demanda en cuanto perseguía se le otorgue carácter bonificable.

  2. En estos autos, donde se ha conformado un litisconsorcio integrado por tres coactores y solo respecto de uno (S.C.F.) se a dictado el interlocutorio puesto en crisis mediante recurso de apelación, la actora promovió demanda a fin de que se le abone con carácter remunerativo y bonificable el suplemento creado por el Decreto 2807/93 y sus ampliatorios y complementarios decretos 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09.

  3. Tal como ha sido traída la controversia a esta alzada, debe destacarse que en relación al Decreto 2807/93, la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si corresponde reconocerle el derecho al cobro con carácter “remunerativo” y “bonificable”.

    Así las cosas, no obstante haberse declarado de oficio la cosa juzgada, no debe perderse de vista que en materia de seguridad social se debe proceder con la mayor cautela cuando pueda conducir al desconocimiento de derechos que la Constitución Nacional garantiza. Ello por cuanto la seguridad social tiene por objeto la cobertura de las necesidades que pueda padecer la persona a fin de mantener el mismo grado de dignidad en todos los momentos de su vida.

    En de este contexto cabe señalar que dentro de las fuentes del derecho además de la Constitución Nacional, los tratados internacionales, las leyes, etcétera, encontramos a la...

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