Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 15 de Julio de 2022, expediente CAF 015072/2020/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

Expte. n° 15.072/2020

En Buenos Aires, a los 15 días del mes de julio de dos mil veintidós, reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer respecto del recurso interpuesto en los autos caratulados: “F., S.E. c/ E.N. – Mº

Seguridad – PSA s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.”, causa nº

15.072/20, contra la sentencia dictada el día 25 de febrero del 2022 y aclaratoria de fecha 3 de marzo de 2022, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

La Sra. J.M.C.C. dijo:

  1. Que el señor S.E.F. entabló demanda contra el Estado Nacional, Ministerio de Seguridad, Policía de Seguridad Aeroportuaria (en lo sucesivo: PSA), a fin de que se incluya en el concepto “sueldo” que percibe, con carácter remunerativo y bonificable, el aumento previsto en el decreto nº 2140/13

    y sus modificatorios establecido por conducto de la creación del suplemento “por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria”. Asimismo, solicitó que se vuelvan a liquidar los restantes suplementos que tuvieran como base de cálculo el haber mensual, y se le abonen las diferencias salariales que se hubieran devengado por lo percibido en menos en dichos rubros, todo ello con más intereses y costas (cfr. escrito de demanda digitalizado).

  2. Que, por sentencia de fecha 25/02/2022, el Sr. Magistrado de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada por el señor S.E.F..

    En consecuencia, declaró el derecho del accionante a la “inclusión de las sumas correspondientes a los incrementos salariales otorgados por el Decreto 2140/2013 y sus modificatorios, denominados ‘Servicio Externo Uniformado’ y/o ‘Apoyo Operativo’, al haber mensual como remunerativo y bonificable y al pago de las sumas que resulten de la liquidación que deberá efectuar la demandada,

    respecto de las retroactividades devengadas a partir de los dos años anteriores a la fecha de interposición de la demanda, y hasta el 8 de junio de 2017 de conformidad con lo establecido por el Decreto 380/2017”.

    Por lo demás, se estableció que la satisfacción de los créditos reconocidos se regiría por las condiciones previstas en el artículo 22 de la Ley nº

    23.982 y se ordenó calcular los intereses correspondientes conforme la tasa pasiva Fecha de firma: 15/07/2022

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina,

    hasta su efectivo pago.

    Por último, se impusieron las costas a la demandada vencida (cfr. art. 68,

    del C.P.C.C.N.).

    Para así resolver, en primer término, el Sr. Juez de grado indicó que la cuestión a decidir consistía en determinar si correspondía asignarle carácter remunerativo y bonificable “a los suplementos denominados ‘Servicio Externo Uniformado’ y/o ‘Apoyo Operativo’, otorgados mediante el Decreto 2140/2013

    (sic, considerando II, del fallo apelado).

    Sentado ello, efectuó una reseña de lo normado por los decretos Nros.

    2140/13, 813/14 y 968/15.

    Al efecto advirtió que: “[m]ediante el Decreto 2140/2013, el Poder Ejecutivo Nacional sustituyó el artículo 396 ter del Decreto 1886/1983

    (Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina), e incorporó el artículo 396 quater, creando dos nuevos suplementos: ‘Servicio Externo Uniformado’, el cual sustituye el suplemento ‘Servicio Operativo de Cuarto Uniformado’, y ‘Apoyo Operativo’, respecto de los cuales se estableció el carácter remunerativo y no bonificable”.

    Asimismo, señaló que “[…] el Decreto cuestionado en autos establece que el suplemento particular ‘Servicio Externo Uniformado’ lo percibirá

    mensualmente el personal destinado en las distintas comisarías al que se le asignare servicios de cuarto que deban cumplimentarse vistiendo uniforme y el personal de brigada de dichas comisarías. También lo percibirá el personal que preste servicio externo uniformado con destino en la División Comisaría del Turista de la Dirección General de Comisarías; en la Dirección General de Servicios Federales Motorizados; en los Departamentos Cuerpo de Guardia de Infantería, Cuerpo Policía Montada y Cuerpo de Prevención Barrial; en la División Perros de la Dirección General de Orden Urbano y Federal; y en la Dirección General de Delegaciones”; y que “determina que el suplemento particular ‘Apoyo Operativo’ será percibido por el personal al que se le hubiere asignado tareas de apoyo y complementación a los servicios de seguridad ciudadana [y] dispone que el mismo es incompatible con la percepción del suplemento particular ‘Servicio Externo Uniformado’”.

    Paralelamente, precisó que “el Decreto 2140/2013 estableció que ambos suplementos serán percibidos por el personal que reviste servicio efectivo,

    conforme lo dispuesto por el artículo 47, incisos a) y b), de la Ley 21.965.

    Fecha de firma: 15/07/2022

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA II

    Expte. n° 15.072/2020

    Posteriormente, en el año 2014, mediante el Decreto 813/2014, se modificaron las condiciones remunerativas establecidas en el Decreto 2140/2013, aumentándose los importes para la liquidación de los suplementos antes mencionados”.

    Asimismo, indicó que “el Decreto 968/2015, fijó a partir del 1º de junio de 2015 y 1º de agosto de 2015, el haber mensual para el personal de la Policía Federal Argentina, conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallan en sus Anexos IX y X (art. 5) y fijó los importes correspondientes a los suplementos particulares ‘por servicio externo uniformado’ y ‘apoyo operativo’ que percibe el personal con estado policial en actividad de la Policía Federal Argentina, según se detalla, para las distintas jerarquías, en sus Anexos XI y XII (art. 6)” –cfr.

    pronunciamiento apelado, en especial, considerando III–.

    Respecto al carácter remunerativo y bonificable de los decretos referidos,

    se destacó que “[…] en causas análogas a la presente, resueltas por ante este Juzgado, del informe producido por la División Remuneraciones de la Policía Federal Argentina, se infiere que prácticamente la totalidad del personal en actividad percibe alguno de los dos suplementos cuyo carácter se encuentra debatido en autos”.

    Por los motivos expuestos, el sentenciante de grado concluyó que, si los incrementos otorgados los percibía todo el personal en actividad de todos los grados, carecían de limitación temporal y su otorgamiento no presuponía la verificación de ninguna circunstancia fáctica particular, accediéndose a estos por la sola condición de ser personal policial, no cabían dudas de que “los suplementos aquí cuestionados”, poseían carácter general. En este orden de ideas,

    señaló que, de acuerdo con la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dicho carácter general les confiere una indudable y nítida condición remunerativa o salarial (cfr. considerando IV, de la sentencia de grado).

    Paralelamente, en lo atinente al carácter bonificable, el Sr. Juez de grado indicó que “…necesariamente debe seguir de una expresa manifestación legislativa o ser la resultante de la aplicación de normas o principios preeminentes, de los que se infiera una prohibición general o la concesión en el concepto ‘no bonificable’…”. Sobre el punto, concluyó que, conforme se desprendía del artículo 75, segundo párrafo, de la Ley nº 21.965, frente a su carácter general y permanente, “los incrementos fijados por el decreto cuestionado en autos no solo revisten naturaleza remunerativa, sino que también tienen carácter bonificable, razón por la cual, cabe entender que deben ser Fecha de firma: 15/07/2022

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    incluidos al concepto sueldo” (cfr. considerando V, del pronunciamiento recurrido).

    Por último, el Magistrado a quo señaló que “con fecha 30 de mayo de 2017, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto nº 380/2017, en virtud del cual, derogó los artículos 396 ter y 396 quater, de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por Decreto nº

    1866/83, los cuales habían sido sustituidos por el Decreto nº 2140/2013”, por lo que entendió que “fueron suprimidos los suplementos particulares objeto de autos,

    es decir, ‘servicio externo uniformado’ y ‘servicio de apoyo operativo’”, y que “a partir de la entrada en vigencia del Decreto 380/2017 (8 de junio de 2017) el reclamo del actor se torna abstracto, subsistiendo únicamente respecto de las diferencias devengadas con anterioridad a aquél” (consid. VI, del fallo reseñado).

  3. Que, posteriormente, en virtud de la presentación efectuada por la parte actora con fecha 2/03/2022, el Sr. Juez de grado dictó la sentencia aclaratoria de fecha 3/03/2022.

    En dicha oportunidad, el Magistrado actuante puso de resalto que la parte actora había manifestado en su presentación del 2/03/2022 que “[…] en la sentencia recaída en autos se incurrió en un error material, toda vez que la parte demandada es Policía de Seguridad Aeroportuaria y el suplemento reclamado en la demanda es el establecido por el Decreto 2140/2013, ‘por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria’”.

    Frente a lo planteado, el Sr. Juez de grado resolvió que correspondía hacer lugar al recurso interpuesto y, en consecuencia, “aclarar que donde dice:

    ‘...Policía Federal Argentina’; deberá leerse: ‘...Policía de Seguridad Aeroportuaria’”, y que “[…] en lo que respecta al suplemento objeto de las presentes...

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