Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B, 21 de Marzo de 2019, expediente FMZ 074747/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 74747/2018/CA1 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: Nº FMZ 74747/2018/CA1 caratulados: “FERNANDEZ, SEBASTIÁN SANTIAGO s/ Inf. Ley 23737

En la Ciudad de Mendoza, a los veintiún días del mes de marzo dos mil diecinueve, siendo las diez veintiocho horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los Sres. Vocales de la Sala “B”, D.. G.E.C. de D. y O.P.A., contando además con la presencia de la Sra. Secretaria “ad hoc” Dra. M. de L.B.. Asisten al acto, el Dr. C.J. por la defensa de S.S.F., y en representación del Ministerio Público Fiscal el Sr. Fiscal General Dr. D.V., quien lo hace acompañado de la Sra. F.V.. Previo a dar inicio al acto, el Sr. Vocal en ejercicio de la presidencia, Dr. Castiñeira de Dios, pone en conocimiento de las partes, que el Dr. A.R.P. no se encontrará presente en ésta audiencia, por lo que la misma puede efectuarse sólo con la conformidad expresa de los intervinientes y siguiendo el procedimiento previsto el actual art. 31 bis del CPPN, a lo cual las mismas expresan que no tienen objeción alguna que formular al respecto. Acto seguido, el Sr. Vocal que preside la audiencia, D.C. de Dios, cede la palabra al recurrente, D.J., quien procede a fundar su apelación contra el auto que dispuso el procesamiento de su asistido, entendiendo que la calificación que se le enrostra es desacertada. Señala que si bien hay un secuestro de marihuana y pastillas de Alplax, en este proceso no hay tareas de inteligencia, escuchas, filmaciones, ni tareas de campo, ni presunción de que su asistido ejerza el comercio de estupefacientes. Expresa que el hallazgo fue casual por parte de un policía - quien es el único testigo del hecho, al observar cuando su cliente compra sustancia estupefaciente poniendo de resalto que justamente ha “comprado” la droga, no “vendiendo”. Señala que F. es agente penitenciario, y que por ello se le agravó la imputación, lo que no comparte, atento que el artículo es textual, dando lectura al mismo, expresando que su asistido no está

encargado de la prevención, ni se encontraba responsable de la guarda de detenidos, señalando que a la figura penal le falta un elemento, la con Fecha de firma: 22/03/2019 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: MARÍA DE L.B., Secretaria Federal "ad hoc"

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