Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 27 de Abril de 2023, expediente FRO 000943/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 943/2021 caratulado “FERNANDEZ, NORMA BLANCA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”,

(originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta,

  1. Vinieron los autos en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de primera instancia del 19 de noviembre de 2021,

    que hizo lugar a la demanda, ordenó a la ANSeS que proceda al pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos pertinentes e impuso las costas por su orden.

    Concedidos los recursos, se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”. La parte actora y demandada expresaron agravios, los que no fueron contestados.

    Seguidamente se dispuso el pase de los autos al acuerdo,

    quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. La parte actora se agravió de que el a quo ordenó que la prestación básica universal se establezca en atención a lo dispuesto por el artículo 20 de la ley 24.241, según texto sustituido por el artículo 4 de la ley 26.417. Solicitó que se recalcule la PBU inicial mediante la actualización del AMPO/MOPRE con el ISBIC hasta la fecha de adquisición del derecho. Formuló reserva de plantear el caso federal.

  3. Por su parte, la ANSeS se agravió de la sentencia apelada en cuanto no se hizo lugar al planteo de extemporaneidad.

    Asimismo, criticó el modo dispuesto para la actualización de las remuneraciones de la parte actora,

    Fecha de firma: 27/04/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    solicitando que lo disponga conforme al índice combinado establecido en la Ley N° 27.260, en el Decreto 807/16 y en la Resolución de la ANSeS Nro. 56/18.

    Además, señaló que no resultan aplicables al caso los alcances del fallo “M., S.” para el cómputo de los servicios autónomos, ya que dicho fallo fue dictado para un beneficio otorgado bajo la ley 18.038.

    Finalmente, cuestionó que se haya aplicado la doctrina precedente de los fallos “S.” y “B.. Formuló reserva del caso federal.

    Y Considerando:

  4. - En primer lugar, trataremos el recurso de apelación de la parte actora.

    1.1.- Avocados al estudio del planteo acerca del recalculo de la prestación básica universal (PBU),

    se deberá estar, en lo pertinente, a los fundamentos y conclusiones vertidos en el Acuerdo de esta Sala integrada de fecha 17 de diciembre de 2020, en los autos nro. 14224/2013,

    caratulados “BALDO, JORGE C/ ANSES S/ REAJUSTES POR

    MOVILIDAD”. En consonancia con lo allí establecido,

    corresponde revocar lo dispuesto sobre el punto y diferir el análisis de la procedencia del ajuste de la PBU para el tiempo de la liquidación, ya que el actor no demostró el perjuicio que acarrea su falta de actualización de conformidad con los alcances dispuestos por nuestro máximo tribunal en el fallo “Quiroga”.

    1.2.- Ahora bien, en cuanto al índice que se deberá aplicar al momento del recalculo del componente bajo estudio y el modo de corroborar si la merma que origina la falta de reajuste resulta confiscatoria, por razones de brevedad y economía procesal, nos remitimos a lo resuelto, en su parte pertinente, por esta Sala integrada en los autos Nro. FRO 68412/2018 caratulados “LÓPEZ, O.R. C/

    Fecha de firma: 27/04/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

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