Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 7 de Septiembre de 2022, expediente CSS 101677/2019/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 101677/2019

AUTOS: F.M.S. c/ ANSES s/PENSIONES

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos,

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR JUAN A. FANTINI ALBARENQUE DIJO:

La A.N.Se.S. apela la sentencia de grado que hace lugar a la demanda interpuesta por la Sra. M.S.F., dejando sin efecto la resolución dictada por la Anses Resolución RBN-AH 03560/19, declara la inaplicabilidad del Decreto Nº 460/99 y ordena a la parte demandada para que en el término de 30 días emitan una nueva resolución, otorgando a la Sra. M.S.F., el beneficio de pensión directa Para así decidir señala la “ a quo” que el causante, J.P.R., había nacido el 22.2.1942 y falleció con fecha 11.4.1999, a los 57 años de edad. A dicha fecha,

contaba con 14 años, 6 meses y 3 días de servicios con aportes, considerando asimismo, el período durante el cual percibió el Beneficio del Fondo Nacional de Desempeño, entre el 1.4.1993 al 31.7.1993, como surge del expediente administrativo de pensión digitalizado Refiere la juzgadora lo dispuesto por la reglamentación del art. 95 de la ley 24.241 contenida en el Decreto 460/1999.Señala que el causante al poseer más de 14 años de servicios con aportes, acreditó más del 50 % del total exigido, de conformidad a su edad al momento de fallecer y si bien no registró los mismos dentro de los últimos 60 meses (5

años) previos a su deceso, ni se encontraba en actividad en dicho momento, no resultaría justo que los años aportados no sean considerados para que su cónyuge supérstite acceda al beneficio de pensión, pues de hacerlo convertiría los aportes realizados por el causante al SIPA en un impuesto al trabajo, sin su consiguiente contraprestación previsional.

Encuentra, por tanto, probado que el causante acreditó 14 años, 6 meses y 3 días de servicios con aportes, por lo que entiende que asiste derecho a su cónyuge supérstite a obtener el beneficio de pensión en su relación, considerando al causante, como aportante irregular con derecho.

La A.N.Se.S se agravia del otorgamiento de la pensión y plazo.

En cuanto al agravio que deduce respecto del otorgamiento de la pensión, sostiene que del cómputo ilustrativo surge la irregularidad sin derecho del causante al estar sin Fecha de firma: 07/09/2022

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

actividad más de 5 años antes al fallecimiento en 11/04/1999...

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