Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 4 de Noviembre de 2016, expediente CSS 029311/2012/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1LUB Expte nº: 29311/2012 Autos: “F.M.N. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 5 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 29311/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 47 y 56/58 vta) y por la demandada (fs. 48 y 59/70), contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 5 de fs. 42/44.

    En atención a que el memorial presentado por la parte demandada deviene extemporáneo, tal como se dispuso a fs. 71, corresponde declarar desierto el recurso de fs. 48 (Art. 266 CPCCN).

    La parte actora solicita se ordene el recalculo de la PBU inicial. Además solicita se aplique la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA para el cálculo de los intereses.

    II Surge de autos que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de las leyes 24.241, 24.476, 25.865 y 25.994 (art. 6º), fijando como fecha de adquisición del derecho el 27/8/2010, habiendo obtenido PBU, PAP y PC.

  2. En relación al agravio deducido respecto del ajuste de la PBU cabe realizar la siguiente reflexión. El actor adquirió el beneficio previsional con posterioridad a la vigencia de la ley 26.417. Dicha norma legal, en su artículo cuarto, sustituyó el art. 20 de la ley 24.241 y sus modificatorias, además de establecer un nuevo sistema de cálculo móvil para esa prestación (ver art. 6). Por lo tanto, nos hallamos frente a un nuevo método legal fijado por el legislador para calcular esta prestación, con carácter móvil en el contexto de la ley 26.417. Sin perjuicio de ello, en virtud de la doctrina emanada de la CSJN en autos “Q., C.A. c/Anses s/Reajustes Varios”, del 11/11/2014, donde se reafirmó la necesaria proporcionalidad del haber con la situación de los activos, cabe adecuar y diferir el análisis del ajuste de dicha prestación para el tiempo de la liquidación en los términos expuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado pronunciamiento.

    Ello así, en virtud de la obligación del seguimiento de los fallos emanados del Alto Tribunal, según surge de la doctrina dispuesta en el fallo “P., L.B. y otro” del 26 de octubre de 1989.

    Fecha de firma: 04/11/2016 Firmado por: DRA. MAFFEI - DR.CHIRINOS -DRA.PEREZ TOGNOLA, JUECES DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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