Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 22 de Noviembre de 2016, expediente FLP 063109827/2014/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.
Plata,22 de noviembre de 2016.
AUTOS Y VISTOS: Este expediente n° FLP 63109827/2014/CA1, S.I., caratulado “FERNANDEZ, L. c/ ANSES s/ Reajuste de Haberes”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín, Secretaría Previsional; Y CONSIDERANDO QUE:
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La sentencia.
Llegan las presentes actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 81 y fundado a fs. 89/99 contra la sentencia de fs. 76/79vta. por la cual el a quo resolvió ordenar a la Anses recalcular el haber inicial de la parte actora y determinar su movilidad de conformidad a las pautas que indica; rechazar la defensa de cosa juzgada administrativa opuesta por la Anses; declarar la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2° de la ley 24.463; hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037; calcular intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A.; imponer las costas en el orden causado y diferir la regulación de honorarios.
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El recurso.
Los agravios de la demandada se dirigen a cuestionar: a) el rechazo de la excepción de cosa juzgada administrativa, sosteniendo que “la cuestión del monto del haber inicial no puede reverse al haber sido consentido y estar firme al no impugnarse oportunamente”, produciendo los efectos de la cosa juzgada administrativa; b) que la sentencia incurrió en falta de fundamentación y arbitrariedad al hacer Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #27803177#167488765#20161123082357157 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.
aplicación del precedente “B.” de la Corte Suprema y establecer la movilidad hasta diciembre de 2006 conforme el Índice de Salarios nivel general del INDEC, sin efectuar ninguna relación fáctica con el caso que nos ocupa; c) en cuanto a la determinación del haber, impugna el modo de cálculo de la PC y la PAP al ordenar la aplicación del ISBIC con posterioridad al 1/3/91 a las remuneraciones percibidas en los últimos 120 meses anteriores al cese; d) la sentencia viola el principio de división de poderes al desconocer que la movilidad de las prestaciones debe ser determinada por el Poder Legislativo; e) las consideraciones de la Corte Suprema en el precedente “B.” se limitan únicamente a ese caso concreto; f) la tacha de inconstitucionalidad del artículo 7 apartado 2 de la ley 24.463 es completamente infundada; g) la sentencia se aparta del sistema que prevé la ley vigente al ordenar el reajuste de los haberes por movilidad con posterioridad al 1/4/95.
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Tratamiento de la cuestión.
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Conforme se desprende de las constancias de autos la actora obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria bajo el régimen de la ley 24.241, por servicios desempeñados en forma dependiente y autónoma, con fecha de adquisición del derecho el 31/03/1996 (v.
fs. 20, 22 y 44).
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En primer...
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