Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 6 de Septiembre de 2016, expediente CIV 068700/2013

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 68700/2013 F.L.C. c/M.R.C. Y OTRO s/DESALOJO: COMODATO Buenos Aires, de septiembre de 2016 fs.302 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Para conocer respecto de las apelaciones de fs. 230, 233 y 245, deducidas por considerar bajos y altos los honorarios regulados a fs. 227/228, se tendrán en cuenta a la naturaleza del asunto, mérito, calidad, eficacia y extensión de la labor desarrollada y etapas cumplidas.

Se considerará, asimismo, que en la presente causa no existe un contrato de alquiler entre las partes y las obligaciones provienen de otro origen, por lo que no es aplicable el artículo 26 de la ley de aranceles. Ello hace a la dificultosa determinación del monto del pleito, lo que impone la aplicación de las pautas legales que emergen de los arts. 6, inc. b), c), d), e) y f) de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432. (conf. G.Z., G.D., “Honorarios del Abogado”, pág. 93, Ed. La Ley, 2005; y sus citas -CSJN, Fallos, 308:408 y CNCiv, Sala A, autos “V. de D., M.B. c/ Ocupantes Gorriti 5355 s/

desalojo”, del 12/4/02-, entre otros)

En consecuencia, por resultar equitativos se confirman los honorarios regulados en favor de los letrados patrocinantes de la parte actora, D.. N.O., P.K. y D.N.S..

Se deja constancia que las regulaciones no contienen la alícuota que establece el impuesto al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR