Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 16 de Marzo de 2010, expediente 5.703/04

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010

Año del B. – Poder Judicial de la Nación TS06D 61813 16-03-10

SALA VI

EXPTE. Nº 5.703/04 JUZGADO Nº 50

AUTOS: “FERNANDEZ Y LLORENTE ANTONIO JORGE C/ ATC S.A. Y OTROS

S/DESPIDO”

Buenos Aires, de de LA DOCTORA BEATRIZ

  1. FONTANA DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente a la demanda, recurren ambas partes a tenor de sus presentaciones de fs. 862/873 y fs.

881/887, que fueron contestadas a fs. 904/907 y fs. 891/900, respectivamente.

A su turno, ambas partes apelan por altos los honorarios regulados a las USO OFICIAL

representaciones legales de sus contrarias y al perito contador, y este último, la perito calígrafo y los letrados de la demandada apelan sus emolumentos por bajos (fs. 860, fs. 874, fs. 875).

Atendiendo a la incidencia sobre la solución del fondo del asunto sometido a examen, comenzaré analizando el recurso de la parte demandada, quien en sus dos primeros agravios cuestiona que se haya considerado que entre las partes existió un contrato de trabajo. Sostiene en lo que interesa y en síntesis, que en su opinión ha logrado revertir los efectos de la presunción del art. 23 LCT, y en este aspecto cuestiona la forma en que se valoró la prueba de testigos. Asimismo, sostiene que en virtud de lo dispuesto por la Ley 25.188 no podía en modo alguno considerarse que el actor podía vincularse con la demandada por un contrato de trabajo.

En mi opinión, el recurso en este punto no puede tener andamiento.

Efectivamente, ante todo creo necesario destacar que aun cuando se considerara que por lo dispuesto en los arts. 13 y concs. Ley 25.188 el actor no podía ser contratado en relación de dependencia, dicha prohibición en todo caso solamente es oponible al empleador (conf. arts. 40, 42 y concs. LCT).

Por otra parte, no advierto que la contratación llevada a cabo por la demandada con la persona jurídica Argenred.com, de la que el actor fue director titular, pueda obstar en alguna forma la existencia de un contrato de trabajo como el que refiere la sentenciante de primera instancia.

En lo que se refiere a la prueba testimonial producida en autos, creo necesario recordar que han sido sobretodo los testigos que declararon a propuesta de la demandada quienes confirmaron que el actor se desempeñaba diariamente como conductor de un noticiero, que para ello cumplía un horario debiendo ingresar dos horas antes de la emisión del mismo, que también debía grabar entrevistas en exteriores en los lugares y horarios que la demandada le imponía, que debía entrevistar a las personas que la demandada decidía, y que tal como surge de los propios contratos aportados por la accionada, la contratación era “intuitu personae”,

y a cambio de una remuneración de pago mensual.

En consecuencia, no advierto que la accionada haya producido prueba conducente para desvirtuar los efectos de la presunción del art. 23 LCT, y por el contrario, considero que la que se ha producido en autos, incluso a instancias de dicha parte, viene a corroborar los efectos de aquélla.

Por ello, en este...

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