Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Octubre de 2013, expediente 2.929/10

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 2929/10

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 75704 SALA

  1. AUTOS: “FERNAN-

    DEZ GRISOLÍA LIGIA VERONA C/ N.T.B. S.A. Y OTRO S/ DESPIDO” (JUZGADO

    Nº 48).

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de octubre de 2013 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

  2. Contra la sentencia de la anterior instancia (ver fs. 501/510), se alza la parte actora en los términos del memorial que luce a fs. 512/521. Las demandadas contestaron agravios a fs. 530/532 (Telmex Argentina S.A.) y 537/542 (NTB S.A.).

    La representación letrada de la actora -por su propio derecho- apela a fs. 511 la regulación de sus honorarios por considerarlos bajos. A su vez, a fs. 523 la demandada NTB S.A. apela los regulados al perito contador por altos.

  3. La queja de la parte actora se dirige a cuestionar la decisión de gra-

    do que concluyó que se encontraba justificado el despido con sustento en el art. 244

    L.C.T. También le causa agravio la valoración de las declaraciones testimoniales respecto al desempeño laboral para Telmex Argentina S.A. y el pago de comisiones “en negro”, el rechazo de las multas de la Ley Nacional de Empleo y la responsabilidad solidaria de dicha codemandada según lo previsto por el art. 30 L.C.T.

    En esos términos, entiende la apelante que no se valoraron adecuada-

    mente las pruebas producidas en autos y que el magistrado de grado incurrió en una evidente arbitrariedad toda vez que considera que el despido por abandono de trabajo no se ajustó a derecho.

    Aduce la apelante que, si bien se encontraba ausente en su trabajo des-

    de el 17 de marzo de 2008, el 19/3/08 concurrió a los consultorios de O. y le expidieron certificado médico con indicación de reposo por 72 horas y que el día 28 fue atendida por el Dr. S. quien le indicó reposo por 24 horas. Sostiene que el 1/4/2008

    el servicio de medicina laboral de la demandada no la encontró en su domicilio porque tuvo que concurrir a consultar a un abogado para contestar las intimaciones telegráficas que recibiera. A su vez, frente a la intimación del 8/4/2008 a retomar tareas, el día 11 se presentó a trabajar pero la recepcionista y la supervisora le negaron el ingreso; y que,

    injustificadamente, la demandada NTB S.A. la consideró incursa en abandono de trabajo. Entiende que se encuentra debidamente comprobado que la accionante se presentó a trabajar y que le negaron el acceso a su lugar de trabajo sin causa ni justifica-

    ción.

    Así las cosas, para que se configure la situación prevista en el art. 244

    de la L.C.T., deben existir una serie de requisitos como son la situación de mora, el -2-

    abandono grave y calificado, y su gravedad manifiesta no sólo por su propia magnitud sino por el desdén del trabajador hacia la intimación.

    En el caso sub examine, de acuerdo al análisis realizado, no coincido con la solución adoptada por el juez de primera instancia pues, a mi criterio, si bien la demandada intimó en fechas 19 y 27/3/08 a la Srta. F.G. a que se reintegre al trabajo, bajo apercibimiento de considerarla incursa en abandono de trabajo (ver misivas en sobre de fs. 5 e informe del Correo Oficial a fs. 217/218)...

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