Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 15 de Marzo de 2021, expediente FGR 017492/2018/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “F., J.V. c/ Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF) s/suplementos fuerzas armadas y de seguridad”

(FGR 17492/2018/CA1) Juzgado Federal de Zapala En General Roca, Río Negro, a los 15 días de febrero de dos mil veintiuno se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor M.R.L. dijo:

I.

La sentencia de primera instancia, de fecha 20 de diciembre de 2019, rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada e hizo lugar a la pretensión del actor J.V.F. condenando al Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF) a abonarle en su haber de retiro, con carácter remunerativo y bonificable,

los suplementos creados por los decretos 1305/2012 y 855/2013, de conformidad con lo establecido en el art.94

de la ley 19.349. Asimismo, condenó a la accionada a abonar los retroactivos, por la errónea liquidación de aquellos, desde 18 de mayo de 2016 y hasta su efectiva incorporación, con más un interés a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA.

Impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios hasta tanto exista liquidación aprobada.

Fecha de firma: 15/03/2021

Alta en sistema: 16/03/2021

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #31910140#280942302#20210315073200292

Contra ello se alzó la demandada, expresando agravios en fecha 2 de septiembre de 2020, que merecieron el responde de su contraria.

II.

La demandada, en primer lugar, reeditó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta al contestar la demanda y dijo no compartir la interpretación que la sentencia hizo de los arts.14 y 15 de la ley 22.919. En ese sentido los transcribió para resaltar que el IAF es una entidad autárquica que posee una competencia restringida para obrar y que es el Estado Nacional quien debe afrontar el reclamo del actor. Insistió en que su mandante no es la persona habilitada para asumir la calidad de demandado.

Sobre la cuestión de fondo, manifestó que se efectuó una errónea interpretación sobre la naturaleza de los suplementos otorgados por los decretos pues, en su criterio, revisten carácter de suplementos particulares siendo una...

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