Sentencia de Sala âAâ, 22 de Septiembre de 2009, expediente 2.451-P
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Sala âAâ |
Objeto 1-sobresee- salido Poder Judicial de la Nación N° 303/09P Rosario, 22 de septiembre de 2009.
Visto en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente n° 2451-P “F.J.M. s/ Ley 23.737”
(n° 1319/06B del Juzgado Federal N° 3 de Rosario), del que resulta que:
Vienen en principio los autos a estudio en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal contra la resolución de primera instancia n° 661 del 19 de junio de 2008, mediante la cual el juez a quo declaró el sobreseimiento de J.M.F. por la presunta infracción al Art. 14 2° párrafo, de la Ley 23.737, en los términos del Art. 336 inc. 3° del CPPN (fs. 30).
Se elevaron los autos a esta S.,
disponiendo pasarlos al acuerdo.
Y Considerando:
En virtud del planteo de prescripción efectuado, en esta instancia, por la defensa técnica de F., y lo manifestado por el Señor Fiscal General a fs.
50, se dejó sin efecto el pase de autos a estudio y se ordenó
oficiar al Registro Nacional de Reincidencia, a fin de requerir los antecedentes penales del nombrado. Contestado el informe requerido (fs. 53/4), y previa notificación al Ministerio Público Fiscal, quedaron los autos en condiciones de resolver (fs. 56/7) sobre el pedido de extinción de la acción formulado.
Los presentes se iniciaron en fecha 12/10/06 en virtud de las actuaciones labradas por personal de la B.O.D. II de Rosario de la Di.Dro.P. de la policía de la Provincia de Santa Fe, calificándose provisoriamente la conducta de F. en las previsiones del art. 14 2°
párrafo, de la ley 23.737 cuya máximo de pena prevista es de dos años de prisión.
Conforme surge del informe del Registro Nacional de Reincidencia, J.M.F. no registra otros antecedentes penales además de esta causa en trámite Por tanto, atento no verificarse en autos ninguna de las causales interruptivas de la prescripción previstas en el art. 67 del Código Penal, modificado por ley 25.990, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Fiscal General (fs.56), corresponde sobreseer al nombrado por aplicación de lo dispuesto en el art. 336 inc. 1° del CPPN.
Por todo ello,
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