Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 3 de Febrero de 2020, expediente FCR 003547/2017/CA001

Número de expedienteFCR 003547/2017/CA001
Fecha03 Febrero 2020
Número de registro246627479

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 3547/2017/CA1

FERNANDEZ, I.A.

s/INFRACCION LEY 23.737

-RESOLUCION-

J. F. RAWSON N° 2

modoro Rivadavia, 03 de febrero de 2020.

VISTA:

La constitución del Tribunal, con el fin de fallar la Causa Nro. FCR

3547/2017/CA1, caratulada “F., I.A. s/ Infracción Ley 23.737” en trámite

ante el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de la ciudad de Rawson, al haberse diferido en

la audiencia celebrada el 19 de septiembre del año 2019, según lo autorizado por el art. 455,

párrafo 2° del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 128/129vta., el Juez Federal de Rawson –Juzgado Nº 2–

    ordenó el procesamiento sin prisión preventiva de I.A.F., como probable

    autora del delito de suministro ocasional y gratuito de estupefacientes con destino para el

    consumo personal, agravado por su lugar de comisión, en grado de tentativa, (arts. 5. inc. “e” y

    último párrafo, y 11 inc. “e” de la Ley 23737, y art. 42 del C.. Penal), mandando trabar

    embargo sobre sus bienes por la suma de pesos treinta mil ($30.000); pronunciamiento éste que

    la Defensa Oficial de la imputada apeló a fs. 77/80, concediéndose el recurso a fs. 81.

  2. Que una vez radicados los autos en esta instancia, se celebró la

    audiencia prevista en el art. 454 del C.P.P.N. (fs. 87), acto al que comparecieron el Dr. Alberto J.

    Martínez –Defensor Público Oficial de I.A.F., y el Sr. Fiscal General

    Interino, Dr. N.J.B., asumiendo la posición reflejada en la grabación del audio

    registrado ese día y quedando de este modo la causa en condiciones de ser resuelta.

    Previo a ingresar al tratamiento de las cuestiones de fondo, y

    advirtiendo que el exhorto que contiene la declaración indagatoria de la imputada se agregó por

    cuerda a fs. 71, corresponde disponer su acumulación a las presentes y su refoliatura.

  3. Objeto procesal.

    Que se atribuye a la imputada haber enviado una encomienda al

    interno de la Unidad Penitenciaria Nro. 6 de Rawson –J.I.V., la cual contenía en

    su interior un pantalón de jean en el que se observó que la costura de la cintura se hallaba

    alterada, motivo que dio lugar a una inspección policial que concluyó con el hallazgo de 2 (dos)

    envoltorios de nylon transparentes con sustancia herbácea, que resultó ser cannabis sativa (n. ref.

    marihuana), cuyo pesaje arrojó un total de 1,05gr. de material ilícito, con un porcentajes de THC

    de 3,18% y 3,20% (%P/P) respectivamente (conforme pericia química de fs. 47/49).

    Al momento de recibírsele declaración indagatoria –vía exhorto a la

    encartada, la misma expresó que: “…Tuve una pareja que se llamaba M.G. que estuvo

    detenido en la Unidad Nº 6 de Rawson, yo estuve en comunicación constante con él y le he

    enviado encomiendas, al igual que siempre había encomendados, ellos tenían un muto acuerdo

    para que algunos paguen la encomienda y otros paguen la mercadería por lo que yo me

    encargaba de las encomiendas, en todas las encomiendas que he enviado aportaron otras

    mercaderías de otras mujeres para el resto de los internos y ellos lo repartían allá. Yo estuve

    Fecha de firma: 03/02/2020

    Alta en sistema: 17/03/2020

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: I.V.L.P.

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 3547/2017/CA1

    FERNANDEZ, I.A.

    s/INFRACCION LEY 23.737

    -RESOLUCION-

    J. F. RAWSON N° 2

    tres meses después de que mi pareja...

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