Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 28 de Mayo de 2021, expediente CSS 075278/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 75278/2017 NFO

Autos: “F.I.I. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 75278/2017

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuestos por la parte actora y por la demandada, contra la sentencia dictada por el SR. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n°6

    La parte actora solicita la declaración de inconstitucionalidad de los arts 9,25,24,de laley 24241 y de la Res 6/09 SSS. Cuestiona lo decidido respecto al instituto de la prescripción y solicita la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27426 y 27541

    La parte demandada se agravia de lo decidido respecto al haber inicial, solicitando la aplicación del índice de la RES 56/18SSS

  2. Surge de autos que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, 24476, 25865 y art. 6 de la ley 25994, habiendo obteniendo la Prestación Básica Universal, la Prestación Adicional por Permanencia y la Prestación Compensatoria, fijando como fecha de adquisición del derecho el 15/6/2012

    III En cuanto al calculo de las prestaciones PC y PAP habiendo el titular de autos obtenido su prestación con posterioridad al año 2009, corresponde, aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res.

    140/95 Conf. Res. SSS nº 413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (cfr. CSJN en el Fallo “Elliff, A. c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009). A

    partir de allí, y hasta la fecha de adquisición del beneficio se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.

    La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008, en caso de corresponder.

    En relación con la queja interpuesta por el Organismo Administrativo en torno a la aplicación del índice combinado dispuesto por la ley 27.260 y el D.. 807/2016,

    corresponde hacer el siguiente análisis.

    Fecha de firma: 28/05/2021

    Alta en sistema: 31/05/2021

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

    La petición referida a la aplicación del decreto 807/2016 no puede prosperar, toda vez que el decreto en cuestión limitó los ajustes a las prestaciones que se otorgasen con alta mensual a partir de agosto de 2016, mientras que el actor ha adquirido su beneficio con anterioridad a dicha fecha.

    Idéntica solución corresponde darle a la solicitud de hacer valer lo normado por la ley 27.260 debido a que el programa creado por dicha norma se aplica a los beneficiarios que decidan participar voluntariamente, condición que no se ha verificado en el caso.

    En cuanto al índice previsto por la Resolución 56/2018, cabe destacar que este Tribunal se ha expedido en autos “V.H.O. c/ANSES

    s/Reajustes Varios”, sentencia definitiva del Expediente Nº56.549/2015, del 12/7/2018,

    donde estableció la inaplicabilidad de dicha resolución toda vez que la misma fija el índice de actualización de las remuneraciones de manera retroactiva, contraviniendo lo dispuesto por el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación y los fundamentos y alcance del decreto 807/16.

    Sin perjuicio de ello, en virtud de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Blanco Lucio Orlando c/ANSeS s/Reajustes Varios”, del 18 de diciembre de 2018, donde se sostuvo que “La intervención indebida que lleva a cabo el Poder Ejecutivo Nacional –a través de la ANSeS y de la Secretaría de la Seguridad Social- al dictar y ratificar la Resolución nº...

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