Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 20 de Agosto de 2019, expediente FMZ 014413/2017
Fecha de Resolución | 20 de Agosto de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 14413/2017 Mendoza, 20 de agosto de 2019.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 14413/2017/CA2 caratulados “FERNANDEZ
GONZALEZ, OMAR EDGARDO S/ INFRACCIÓN LEY 22.415” venidos a esta
Sala “B” a fin de resolver la procedencia formal del recurso de casación interpuesto
por la representante del Ministerio Público Fiscal (fs. 233/237 vta.); Y CONSIDERANDO:
1) Que a fs. 233/237 vta. la Sra. Fiscal General S. interpone recurso
de casación contra la resolución de fs. 230/231 vta., mediante la cual este Cuerpo
resolvió no hacer lugar al recurso de apelación deducido a fs.0215/216, y confirma la
resolución de fs. 211/214, en cuanto fue motivo de apelación y agravio.
Sostiene la recurrente que la resolución en crisis es equiparable a sentencia
definitiva, en tanto produce un perjuicio de tardía y/o imposible reparación ulterior,
ya que con el sobreseimiento del imputado se pone fin a la acción penal.
Hace mención a la Resolución PGN 18/2018, mediante la cual la Procuración
General de la Nación instruye a los Fiscales con competencia en materia penal que se
opongan a la aplicación retroactiva de la Ley 27430.
Agrega que el auto impugnado adolece de una nulidad insalvable ya que, en
primer lugar, se advierte un vicio in iudicando, cual es considerar mediante una
interpretación desacertada la aplicación de La ley 27430 como ley penal más benigna;
y en segundo lugar padece un vicio in procedendo, en relación con las normas
previstas en el art. 18 y 75 inc. 22 de la CN, y arts. 123 y 167 inc. 2 del CPPN al
fundar insuficientemente y de manera aparente el sobreseimiento del encausado.
2) Esta Sala considera que debe declararse inadmisible el recurso intentado,
toda vez que este Tribunal considera improcedentes el mismo, entendiendo a la
doble instancia
, en resoluciones equiparables a sentencias definitivas, como una
garantía de la que goza exclusivamente el encartado, y no la parte acusadora.
Es que, la garantía de la doble instancia, está dirigida como tal esto es, con
el más amplio alcance que se le puede otorgar exclusivamente a favor del imputado.
Si bien se le confiere la posibilidad de recurrir la sentencia penal adversa a otros
sujetos en el proceso, estos no poseen el goce de dicha garantía, sino sólo un derecho
Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 28/08/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #29669963#241093363#20190820131923443 establecido en el ámbito interno del Estado, con un alcance limitado a la
discrecionalidad del legislador.
Que, con el reconocimiento de estas garantías constitucionales en cabeza del
imputado, lo que se pretende lograr, por una parte, utilizar en forma equitativa y justa
el poder estatal y, por la otra, construir una posición de privilegio para el imputado,
de manera que contrarreste el dominio del Estado en la persecución penal.
La garantía del doble conforme, al igual que el resto de las garantías, tiene su
razón de ser en la búsqueda de un mejor posicionamiento del imputado en el proceso
penal, una idea de “equilibrio” consustancial con la persecución penal pública. Ese
equilibrio debe provenir del reconocimiento de la posición privilegiada en la que se
halla el Estado, desde el comienzo de esa actividad. Aquí adquiere relevancia el
concepto de “igualdad de armas”.
La igualdad de armas en este sentido, como ya se adelantó, será la búsqueda
permanente por brindar al imputado un mejor posicionamiento durante el desarrollo
del proceso penal, labor que exige la mayor habilitación posible en el ejercicio de
sus armas (vgr. derecho de defensa, posibilidad de refutar o contradecir las hipótesis
acusatorias, posibilidad de postular y probar hipótesis propias, etc). Todo ello, sin
dejar de reconocer que siempre el sistema penal estatal, ante la irremediable
desigualdad material existente, prevé reglas de compensación jurídica que son
imposibles de soslayar.
Resultaría paradójico concederle al Estado —o incluso al acusador privado
que actúa junto a éste— un recurso contra una resolución o sentencia definitiva, con
fundamento en la igualdad de armas, ello sería permitir un mayor desequilibrio entre
el Estado y el imputado.
No es posible hacer uso en el proceso penal de las garantías constitucionales
con el fin de provocar al imputado un mayor perjuicio que el ya sufre siendo
perseguido y acusado.
La incorporación del “derecho al recurso” en los instrumentos internacionales
sobre Derechos humanos, fue el punto de partida para la concepción de este remedio
como una garantía exclusiva de las personas perseguidas penalmente.
Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 28/08/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #29669963#241093363#20190820131923443 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 14413/2017 Esta garantía fue incorporada en dos instrumentos internacionales, en la
Convención Americana de Derechos Humanos (art. 8. 2. H) y en el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14.5).
En el primero puede leerse: “Toda persona inculpada de delito tiene
derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su
culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a
las siguientes garantías mínimas: derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal
superior”. Y en el segundo se establece: “Toda persona declarada culpable de un
delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto
sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley”.
La concepción del recurso como garantía contiene, entonces, derivaciones
ineludibles:
1) La primera es, claro está, que al tratarse, justamente, de una garantía no
puede operar a favor del Estado (lo mismo que decir la obviedad de que el Estado no
tiene “Derechos humanos”).
2) La segunda derivación, y aquí comienzan a profundizarse las polémicas,
es que esa herramienta, tal como está prevista en los instrumentos internacionales de
DDHH no podría ser invocada por el acusador privado que actúa en un proceso de
acción pública y menos aún por el acusador público (P.. En este punto, es
fundamental no perder de vista: a) el propio texto de las Convenciones —sobre todo
el claro enunciado del PIDCyP—que reserva a la persona imputada la facultad de
cuestionar su condena y, en palabras de la CIDH, “todo auto procesal importante”;
-
ni la interpretación que la CSJN realizó sobre esta garantía —caso “J.”— donde,
se excluyó expresamente a la parte acusadora como destinataria de las reglas
mencionadas.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Giroldi” (CSJN,
Fallos 318:514) hizo mención a la trascendental importancia que había adquirido el
derecho al “doble conforme” luego de su consagración constitucional, convirtiendo
esta circunstancia al mencionado derecho en una garantía innegable de todo proceso
penal, cuya titularidad corresponde solo al imputado.
En el caso “J.” (27/12/2006), el Máximo Tribunal, al reconfirmar
expresamente la vigencia del precedente “A.” (Fallos 320:2145) habría
Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 28/08/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #29669963#241093363#20190820131923443 reivindicado la bilateralidad de los recursos ordinarios contra la decisión que resuelve
el juicio por absolución o por condena, exclusivamente cuando la impugnación la
presenta la persona acusada o la víctima (en cuanto sea una persona humana), y no así
cuando lo hace el Estado.
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba