Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 18 de Septiembre de 2018, expediente FCT 002935/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

En la ciudad de Corrientes a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil

dieciocho, estando reunidos los Sres. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de

Corrientes Dr. R.L.G. y Dra. Selva A.S., asistidos por la

Secretaria de Cámara Dra. C.O.G. de Terrile tomaron en consideración el

expediente caratulado “F., E.N. y otros c/ PNA y otros s/ Suplementos

Fuerzas Armadas y de Seguridad”, Expte. N° 2935/2017/CA1, proveniente del Juzgado

Federal de Paso de los Libres.

Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: Primero el

Dr.Ramón L.G. segundo Dra. M.G.S. de Andreau tercero Dra. Selva

A.S..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G., dice

que:

CONSIDERANDO:

1 Que contra la resolución obrante a fs.80/82 en la que se decidió

hacer lugar a la demanda promovida declarando el derecho de los actores a percibir los

suplementos creados por el Decreto Nº 1307/12 y sus modificatorios con un carácter general

reconociendo el carácter remunerativo y bonificable de los mismos y en consecuencia

ordenando abonar a los actores las diferencias devengadas que resulten de su aplicación a

partir de su entrada en vigencia (1º de Agosto de 2012), el representante del Estado Nacional

Fecha de firma: 18/09/2018

Alta en sistema: 05/10/2018

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

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interpone recurso de apelación a fs. 84, expresando agravios a fs. 88/96 vta. de los presentes

obrados. Concediéndose el mismo libremente y con efecto suspensivo a fs.85.

2 La parte recurrente se agravia en primer término considerando que

el derecho de la actora se encuentra actualmente prescripto, en segundo término se queja

explicando que los suplementos reclamados son particulares y que no son percibidos por la

totalidad del personal en actividad, que tienen carácter limitado, temporal y que por lo tanto

su percepción es transitoria, en tanto se ejerzan los cargos o funciones o servicios que se

encuentren prestando, según lo ordenen los comandos superiores de las fuerzas en el marco

de las actividad de que se trate.

Por otra parte considera que la juez a quo incurre en error al

encontrar sustento de su decisión en un elemento probatorio que habría sido producido en

otro pleito, vinculatorio para sus partes y no para el presente decisorio, a su vez considera

que debe tenerse presente que la prueba se refiere a personal en actividad de la Gendarmería

Nacional y el presente pleito lo es respecto a actores que revistan en la Prefectura Naval.

Que la cuestión de la incorporación de los suplementos particulares

ya fue objeto de tratamiento por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso

B. de D. y V.O..

Se queja posteriormente respecto a la imposición de costas y a la

regulación de honorarios, la cual considera que es elevada, incongruente y desproporcionada

respecto a la labor desarrollada efectivamente en los presentes obrados. Finalmente hace

reserva del caso federal.

3 Corrido el traslado de ley a fs.97, la contraria contesta pero

en forma extemporánea, ordenándose el sorteo para decidir a fs.100 pasando la presente

causa al Acuerdo para resolver.

4 Ahora bien, contestando de manera cronológica los agravios

interpuestos por la demandada en autos, es dable tratar en primer término el tema planteado

en relación a la prescripción de los créditos reclamados, adelantando que le asiste razón a la

juez aquo, esto es considerando que los períodos reclamados y devengados son anteriores a

la entrada en vigencia de la Ley 26994 CC y CN, con lo cual no resultaría aplicable el

Fecha de firma: 18/09/2018

Alta en sistema: 05/10/2018

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

29644863#216419340#20180917122356937

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nuevo artículo 2562 inc. c) como pretende la apelante, conforme lo establecido por el

art.2537 del CC y CN citado en la sentencia atacada. Así, resulta aplicable al caso en

particular el plazo de prescripción previsto en el art.4027 inc. c) es decir el plazo quinquenal

rechazando la pretensión de la demandada a que se aplique el plazo bienal del art.2562 inc.

c) del CC y CN.

En segundo lugar se queja el agraviante en cuanto a que expresa que los

suplementos del Decreto 1307/12 y sus modificatorios son de carácter particular, transitorios

y no como los declara la sentencia en estudio “remunerativo” y “bonificable”.

A los fines de abordar el tema controversial realizaremos una breve

reseña de lo dictaminado por el Decreto 1307/12, el cual vino a modificar la escala salarial

establecida por su similar y antecesor Decreto Nº 1104/05 y sus modificatorios,

estableciendo que –a partir del 1º de agosto de 2012 el haber mensual del personal con

estado militar de la Gendarmería Nacional y con estado policial en actividad de la Prefectura

Naval Argentina seria conforme los importes que para los distintos grados se detallan en los

Anexos I y II respectivamente que forman parte del Decreto. (Art1). En su art. 2, crea los

suplementos particulares “de responsabilidad por cargo”, “por función intermedia”, “por

cumplimiento de tareas específicas de seguridad

y “por mayor exigencia de servicio”, se

derogaron artículos del Decreto Nº1082/73 y sus modificatorios y artículos del Decreto

Nº1009/74 y modificatorios (Art.3).

A continuación, suprimió los adicionales transitorios creados en el

artículo 5 del Decreto Nº 1104 del 8 de septiembre de 2005 aplicable en el ámbito de las

Fuerzas de Seguridad en virtud del artículo 2º del Decreto Nº 1246 del 4 de octubre de 2005

y en los artículos 2º y 4º de los Decretos Nº 861 del 5 de julio de 2007, Nº 884 del 29 de

mayo de 2008 y Nº 752 del 18 de junio de 2009 (Art.4). Asimismo, en su Art.5 ha

determinado el cese de la aplicación de los Decretos Nº682 del 31 de mayo de 2004 y 1993

del 29 de diciembre de 2004, para el personal con estado militar de gendarme en actividad de

la Gendarmería Nacional y con estado policial en actividad de la Prefectura Naval Argentina.

Para culminar se estableció la percepción de una “suma fija transitoria” para todo aquel

personal que por aplicación de estas medidas percibiere una retribución mensual bruta

inferior a la que le hubiere correspondido por aplicación del escalafón vigente a la fecha de

su entrada en vigencia, sin considerar el efecto de ninguna medida judicial y en tanto se

mantengan las condiciones previstas en dicho...

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