Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 30 de Mayo de 2022, expediente FLP 023052/2020/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 30 de mayo de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

23052/2020/CA1 Sala III, “FERNANDEZ, C.R.

c/ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 4 de esta ciudad,

Secretaría de Seguridad Social;

Y CONSIDERANDO QUE:

El juez V. dijo:

  1. La sentencia.

    Llegan las actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSES –

    fundado el 03/03/2022- contra la sentencia de fecha 08/09/2021, por la cual el a quo resolvió hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y art. 168 de la ley 24.241, declarando prescriptos los períodos anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa; declarar “la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, del Decreto 807/16 del PEN, la resolución 6/16

    de la Secretaría de la Seguridad Social y Resolución 56/18 de la ANSeS”; hacer lugar parcialmente a la demanda de reajuste del beneficio previsional, ordenando se abonen al actor las sumas que arroje la liquidación que ordena practicar, de conformidad a las pautas que surgen de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dentro del plazo previsto en el art. 2 de la ley 26.153, ello más intereses; declaró la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463,

    impuso las costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC)

    y reguló honorarios.

  2. El recurso.

    Los agravios de la demandada pueden resumirse así: a)la actualización de las remuneraciones percibidas durante los últimos 10 años inmediatos al cese conforme Fecha de firma: 30/05/2022

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    el ISBIC (Índice de Salarios Básicos del Convenio de la Industria y Construcción –personal no calificado-) con la mera referencia al precedente “Elliff”, sin efectuar una valoración de ese índice, solicitándose se establezca en su lugar la aplicación del índice combinado que incluye el RIPTE (Remuneración Imponible de los Trabajadores Estables) contemplado en el Programa Nacional de Reparación Histórica (ley nº 27.260, decreto nº 807/16 y resolución de la Secretaría de la Seguridad Social nº 6/16), y en la resolución de la ANSES nº

    56/2018 para los beneficios con altas anteriores al 01/08/16; b) la declaración de inconstitucionalidad de los topes legales; c) resulta improcedente la imposición de costas a su cargo; d) son elevados los honorarios regulados en favor de la representación...

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