Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 22 de Febrero de 2018, expediente FMZ 039697/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 39697/2016/CA1 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE Nº FMZ 39697/2016/CA1, CARATULADO:

FERNANDEZ, ADRIANA (SUM. 987/16) SOBRE INFRACCION LEY 23.737

.

En la Ciudad de Mendoza, a veintidós días del mes de Febrero de dos mil dieciocho, siendo las diez veinte horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los Sres. Vocales de la Sala “B”, D.. A.R.P., O.P.A. y G.E.C. de Dios, con la presencia del Sr. Secretario Dr. N.A.B.. Asisten la Defensa Pública Oficial, Dra. C.F. (por A.P.F.P.) y el señor F. General ante el Cuerpo, Dr.

D.M.V.. En este estado, la Sra. Vocal que preside el Tribunal, Dr. A.R.P., cede el uso de la palabra a la parte recurrente, Dra. F., quien luego de reseñar los hechos que sustentan la acusación que se le formula a su ahijada procesal, destaca que se agravia de la calificación legal enrostrada en tanto no se ha valorado las expresiones que rindiera ante el Juez de grado donde desconoce la propiedad de la droga incautada en el bolso que portaba. Agrega, en este sentido, que no se ha acreditado el elemento objetivo requerido por el tipo penal, atento la carencia de medios de prueba que puedan corroborar mínimamente la pertenencia del estupefaciente (vgr. registros fílmicos). Asimismo, alega que la conducta desplegada por la incusa, aun de considerarse que la droga era suya, no generó un riesgo para la salud pública, ni tampoco pudo constatarse un peligro para terceros en razón de que la supuesta entrega de la droga nunca se concretó ni fue recibida por el supuesto destinatario de la misma. Posteriormente, con cita del fallo “A.” de la Corte Federal, considera que el accionar reprochado resulta atípico, por los motivos que arguye, los que se dan por reproducidos en mérito a la brevedad, en tanto no se ha visto lesionado el bien jurídico protegido por la Ley 23.737, esto es, la salud pública de la comunidad.

Fecha de firma: 22/02/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL DE CANALS, Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #29198357#199388416#20180222130718714 En definitiva, conforme todo lo dicho, y teniendo en consideración la no afectación del bien general, los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR