Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Diciembre de 2003, expediente AC 90193

Presidentede Lázzari-Negri-Roncoroni-Soria-Hitters
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 90.193 "Ferán, F.A. contra C., M.R. y otro. Ejecución de honorarios".

//Plata, 23 de diciembre de 2003.

AUTOS Y VISTO:

El doctor F.A.F. inició ejecución de honorarios contra M.R.C. y D.D.C. ante el Juzgado de Paz letrado de Punta Alta, los que le fueran regulados en la causa nº 17.264 que tramitara ante el Tribunal en lo Criminal nro. 2 de Bahía Blanca.

De conformidad con lo establecido en el art. 520 del Código Procesal Penal, dicha ejecución debe tramitar ante el juez civil que corresponda (conf. causas Ac. 80.221, 21-II-2001; Ac. 84.609, 24-IV-2002).

En el caso conforme lo dispuesto en los arts. 50 y 61 de la ley 5827 corresponde intervenir al Juzgado de Paz ante el que se inició la ejecución.

Por ello, se declara competente al Juzgado de Paz letrado...

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