Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 27 de Febrero de 2020, expediente CNT 061931/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 61931/2014/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 41617

AUTOS: "FERACO SOFIA AILEN C/ COMPAÑÍA ARGENTINA DE MARKETING

DIRECTO S.A. S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 75)

Buenos Aires, 27 de FEBRERO de 2020

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 227 y concedido en la foja mencionada, por estimar elevados los honorarios regulados a la perito contadora,

a la licenciada en piscología y al perito médico legista; y a fs. 245 y fs. 247 el experto contable y la perito psicóloga, respectivamente apelan sus honorarios por reducidos,

concedidos a fs. 246 y 248, contra la resolución de fs. 227 (acuerdo conciliatorio y homologación);

Y CONSIDERANDO:

  1. La regulación de honorarios profesionales debe ajustarse a las normas legales, salvo supuestos excepcionales debidamente fundados.

  2. Los emolumentos de los expertos tendrán que adecuarse a la complejidad de las tareas realizadas y su relevancia para la resolución de la causa.

  3. De este modo, las apelaciones de la de la demandada, perito contadora y psicóloga ; teniendo en consideración la extensión y calidad de las tareas realizadas por estas últimas ( perito contadora , fs. 185, 186, 189, 202 y 205/215; perito psicóloga fs. 84, 85, 88, 94, 104 y 117/120) , monto acordado por las partes ( $25.000 – fs. 227),

como así también las pautas arancelarias utilizadas en origen y las vigentes, los emolumentos regulados a las idóneas resultan adecuados y se confirman en esta instancia (art.38 L.O. ley 21.839 y ley 27.423)

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Confirmar los honorarios apelados.

2) Regístrese, notifíquese, cúmplase con el art. 1 de la ley 26.856 Acordadas C.S.J.N.

15/13 punto 4) y 24/13 y devuélvase. Se deja constancia que la vocalía 1 se encuentra vacante (art. 109 RJN).

MTD

B.E.F.E.N.A.G.J. de Cámara Juez de...

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