Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 27 de Febrero de 2020, expediente CNT 061931/2014/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA V
Expte. Nº CNT 61931/2014/CA1
SENTENCIA INTERLOCUTORIA 41617
AUTOS: "FERACO SOFIA AILEN C/ COMPAÑÍA ARGENTINA DE MARKETING
DIRECTO S.A. S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 75)
Buenos Aires, 27 de FEBRERO de 2020
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 227 y concedido en la foja mencionada, por estimar elevados los honorarios regulados a la perito contadora,
a la licenciada en piscología y al perito médico legista; y a fs. 245 y fs. 247 el experto contable y la perito psicóloga, respectivamente apelan sus honorarios por reducidos,
concedidos a fs. 246 y 248, contra la resolución de fs. 227 (acuerdo conciliatorio y homologación);
Y CONSIDERANDO:
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La regulación de honorarios profesionales debe ajustarse a las normas legales, salvo supuestos excepcionales debidamente fundados.
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Los emolumentos de los expertos tendrán que adecuarse a la complejidad de las tareas realizadas y su relevancia para la resolución de la causa.
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De este modo, las apelaciones de la de la demandada, perito contadora y psicóloga ; teniendo en consideración la extensión y calidad de las tareas realizadas por estas últimas ( perito contadora , fs. 185, 186, 189, 202 y 205/215; perito psicóloga fs. 84, 85, 88, 94, 104 y 117/120) , monto acordado por las partes ( $25.000 – fs. 227),
como así también las pautas arancelarias utilizadas en origen y las vigentes, los emolumentos regulados a las idóneas resultan adecuados y se confirman en esta instancia (art.38 L.O. ley 21.839 y ley 27.423)
Por ello, el TRIBUNAL
RESUELVE:
1) Confirmar los honorarios apelados.
2) Regístrese, notifíquese, cúmplase con el art. 1 de la ley 26.856 Acordadas C.S.J.N.
15/13 punto 4) y 24/13 y devuélvase. Se deja constancia que la vocalía 1 se encuentra vacante (art. 109 RJN).
MTD
B.E.F.E.N.A.G.J. de Cámara Juez de...
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