Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 7 de Mayo de 2020, expediente FPA 003311/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 3311/2017/CA1

la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los siete días del mes de mayo del año dos mil veinte, constituido el Tribunal por la Sra. V.D.. C.G.G., y Juez de Cámara, Dr. M.J.B. de conformidad con lo dispuesto en el art.

109 del RJN –Vocal Excusada–; a fin de tratar el expediente caratulado: “FELLAY, A.A. CONTRA A.N.SE.S.

SOBRE REAJUSTES VARIOS”, Expte. N° FPA 3311/2017/CA1,

proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ

DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I- Que, ante todo y dada la naturaleza de la presentes actuaciones y cuanto ha dispuesto recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante Acordadas Nº

10/2020 y 13/2020, corresponde habilitar días y horas (art.

153 del CPCCN) para el dictado de la presente resolución,

lo que aquí se decide.

II- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 109 y vta. por la parte demandada, contra la sentencia de fs. 101/108 vta.

El recurso se concede a fs. 110, se expresan agravios a fs. 118/127 vta. y quedan los presentes en estado de Fecha de firma: 07/05/2020

Alta en sistema: 08/05/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.T., SECRETARIO DE JUZGADO

resolver a fs. 128.

III- Que la demandada cuestiona que se resolviera el reajuste solicitada conforme el fallo “Elliff” y del ISBIC

como índice de reajuste y solicita la aplicación del RIPTE,

conforme lo disponen el decreto 807/2016, la ley 27260 y la resolución de ANSES 56/2018.

También plantea que el precedente “M. no es aplicable al presente caso atento a que allí se abordó la situación de un jubilado bajo la ley 18038, pero que el de autos accedió al beneficio mediante la ley 24241.

Cuestiona que el a quo haya decidido la inaplicabilidad de retención alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas adeudadas.

IV- Que el actor, titular de un beneficio previsional otorgado conforme el régimen instituido por la ley 24241,

ocurre a la jurisdicción e interpone demanda ordinaria contra la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajuste y movilidad de sus haberes.

El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda,

y, en lo que aquí interesa, dispuso la redeterminación del haber inicial conforme lo resuelto por la CSJN en las causas “Elliff” y “M., dejó a resguardo el derecho del actor de replantear el reajuste de la PBU, sentó las pautas de movilidad, dispuso la inaplicabilidad de retención alguna en concepto de impuesto a las ganancias, declaró que las sumas adeudadas devengarán intereses conforme la tasa pasiva, impuso las costas por su orden y difirió la regulación de honorarios.

Contra dicha decisión se alza la apelante.

Fecha de firma: 07/05/2020

Alta en sistema: 08/05/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.T., SECRETARIO DE JUZGADO

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 3311/2017/CA1

V-

  1. Que se impone recordar que es doctrina de nuestro Máximo Tribunal que, aun cuando el mismo sólo decide en los casos concretos que le son sometidos, y no resultando sus fallos obligatorios para otros análogos, es deber de los jueces inferiores conformar sus decisiones a aquél.

    Así, se ha dicho que “…carecen de fundamento las...

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