Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 5 de Diciembre de 2019, expediente CCF 008316/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 8316/2019/CA1 “F.G.E. c/Hospital Alemán Asociación Civil s/amparo de salud”. Juzgado 1. Secretaría 1.

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2019.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora a fs. 64/66 (concedido en relación y con efecto devolutivo a fs. 67), contra la resolución de fs. 62/63 vta., cuyo traslado fue contestado a fs. 80/82, y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y dispuso que Asociación Civil Hospital Alemán provea a la Sra. G.E.F. la cobertura de internación en la institución geriátrica “La Pampa” (donde se encentra actualmente) con el límite del Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad, (módulo “Hogar Permanente, Categoría A”) hasta que se dicte la sentencia definitiva.

    Contra dicha decisión se alza la actora, quien, básicamente se queja por la limitación de cobertura de internación geriátrica dispuesta, toda vez que tratándose de una persona discapacitada se debería aplicar la ley 24.901, en cuanto dispone la cobertura “integral” de las prestaciones requeridas por las personas con discapacidad.

  2. Sentado lo expuesto y de acuerdo con las concretas circunstancias del caso, importa destacar que, si bien la propia ley 24.091 establece que las Obras Sociales y empresas de medicina prepagas (cfr. ley 26.682 (modif. por decreto 1991/11) deben cubrir, como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial, el Programa Médico Obligatorio…y el Sistema de Prestaciones Básicas para personas con Discapacidad prevista en la ley 24.901, ello no implica que cualquier requerimiento que efectúe el afiliado deba ser cubierto aún con prestadores ajenos a la cartilla de la obra social en cuestión.

    Si bien resulta claro que la afiliada reviste la condición de discapacitada en los términos de la ley 24.901, lo cierto es que no se ha Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO, #34011465#251673250#20191206090801987 acreditado “prima facie” que su grupo familiar no pueda afrontar económicamente –aunque sea en forma parcial- la diferencia del costo de la institución requerida o alguna otra, que, en definitiva, resulte más económica.

    Con tal comprensión, se concluye que la medida cautelar apelada que ordena la internación geriátrica de la actora con el límite dispuesto en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para las...

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