Decreto 1991/2011

Fecha de disposición29 Noviembre 2011
Fecha de publicación01 Diciembre 2011
SecciónDecretos
instrumentationDecretos

Bs. As., 29/11/2011

VISTO la Ley Nº 26.682, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley Nº 26.682 estableció el régimen de regulación de las empresas de medicina prepaga, los planes de adhesión voluntaria y los planes superadores o complementarios por mayores servicios que comercialicen los Agentes del Seguro de Salud (ASS) contemplados en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661, quedando excluidas las cooperativas y mutuales, asociaciones civiles y fundaciones y obras sociales sindicales.

Que la regulación del sistema de salud debe necesariamente contemplar la integración y articulación de todos los subsectores involucrados.

Que en virtud de la última parte del precitado artículo 1º, los sujetos allí individualizados —con excepción de las obras sociales regidas por las referidas Leyes Nros. 23.660 y 23.661— se encuentran excluidos de toda regulación y control en lo atinente a la comercialización de planes de salud, siendo que en muchos casos el objeto total o parcial de su actividad consiste en brindar dichos planes.

Que tal circunstancia origina distorsiones en la actividad de la salud y en consecuencia un perjuicio para los usuarios, al existir entidades que no se encuentran obligadas al cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 26.682.

Que por lo tanto, a fin de armonizar el régimen instaurado por la Ley Nº 26.682, integrando en condiciones de equidad a la totalidad de los sujetos cuya actividad total o parcial resulta de idéntico objeto, se considera necesario el dictado del presente incorporando al artículo 1º de dicha ley a las cooperativas y mutuales, asociaciones civiles y fundaciones.

Que, asimismo, cabe poner de manifiesto que gran cantidad de obras sociales sindicales comercializan planes de salud de adhesión voluntaria y planes superadores o complementarios por mayores servicios, debiendo equipararse tal situación a la del resto de los agentes del seguro de salud comprendidos en la primera parte del artículo 1º de la Ley Nº 26.682.

Que la situación descripta requiere la urgente adopción de las medidas que permitan revertir las exclusiones, distorsiones e inequidades precedentemente señaladas, resultando imposible recurrir al trámite ordinario de formación y sanción de las leyes.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION respecto de los Decretos de Necesidad y...

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