Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 7 de Marzo de 2023, expediente FCB 008419/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “FEDULLO, G.D. c/ E.N.(MIN DE SEG)(POLICIA

FEDERAL ARGENTINA) s/ SUPLEMENTOS FUERZAS

ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a 7 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

FEDULLO, G.D. c/ E.N.(MIN DE SEG)(POLICIA

FEDERAL ARGENTINA) s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD

(Expte. N° FCB 8419/2018/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación incoado por la parte demandada en contra de la resolución de fecha 16 de Junio de 2022 dictada por el Señor Juez Federal N° 1 de Córdoba.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: LILIANA

NAVARRO – ABEL G. SANCHEZ TORRES.

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

I.- Vienen las presentes actuaciones a estudio y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación incoado por la parte demandada en contra de la resolución de fecha 16 de Junio de 2022

dictada por el Señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, en la cual dispuso: “…

I) Rechazar la excepción de “prescripción” articulada por la demanda conforme lo resuelto en los Considerandos II). - II) Hacer lugar a la demanda interpuesta por el señor FEDULLO G.D., DNI

22.370.288, en contra en contra del Estado Nacional, Ministerio de Seguridad, Policía Federal Argentina y en consecuencia; a) atribuir carácter R. y B. a los Suplementos por “Zona” y “Función Policial Operativa”, creados mediante el dictado del Decreto Nº

380/17 y sus modificatorios, ordenando su incorporación al haber mensual del actor con las retroactividades reclamadas y aportes previsionales sobre los haberes mensuales que resultaren incrementados; desde la fecha Fecha de firma: 07/03/2023

Alta en sistema: 08/03/2023 de vigencia del aludido decreto,

Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

a tales fines deberá darse intervención a Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

31350270#357243711#20230307100622769

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ARMADAS Y DE SEGURIDAD

la División Remuneraciones de la Policía Federal (art. 413 del Decreto N°

1866/83 reglamentario de la ley 21.965); b) que a los rubros que por este decisorio se mandan a abonar, deberá adicionárseles la tasa de interés de la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada treinta (30) días del B.N.A., todo esto desde que las sumas son debidas hasta su efectivo pago. A los fines de la liquidación de lo que se manda a pagar por este decisorio, se difieren los cálculos pertinentes para la etapa de cumplimiento de la sentencia, planilla que deberá confeccionar el organismo autorizado a tales efectos en base a las pautas dadas y a los parámetros establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “ZANOTTI, OSCAR ALBERTO C/ M° DEFENSA – DTO. 871/07 S/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FAA Y DE SEG.” (Z.115.XLVI del 17-04-12). III) Imponer las costas a la demandada por el principio objetivo de la derrota (art. 68, 1er. Párrafo del Cº Procesal). Fijar los honorarios de la Dra. I.L.O. de acuerdo a las pautas señaladas en la Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, P. y A. de la Justicia Nacional y Federal, Ley 27.423. Diferir la estimación y cuantificación de los emolumentos por los trabajos profesionales desplegados en esta instancia para cuando exista base económica para su cálculo...”.

  1. La demandada fundamenta su recurso con fecha 02/09/22 según surge de las actuaciones digitales del Sistema Lex 100. Cuestiona el decisorio en primer lugar en cuanto al Decreto 463/2017,

    en tanto expone que el mismo no establece suplemento alguno, sino que fija los importes de los suplementos particulares reclamados en autos, por lo que considera que la demanda debe ser desestimada.

    Fecha de firma: 07/03/2023

    Alta en sistema: 08/03/2023 En segundo Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    lugar expone que agravia a su Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

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    representada que se haya ordenado la inclusión de las sumas correspondientes a los incrementos salariales otorgados por el Decreto 380/2017 al haber mensual como remunerativos y bonificables; y el pago de las sumas retroactivas, en tanto considera que dichos suplementos tienen carácter particular toda vez que únicamente son otorgados a quienes cumplen con las tareas específicas previstas en la norma, por lo cual corresponde considerarlo como no remunerativo y no bonificable.

    Ataca el decisorio en crisis en tanto determina que las diferencias resultantes deberán abonarse desde que las sumas son debidas hasta el efectivo pago con más la Tasa Activa Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina,

    conforme lo preceptuado por el art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial vigente. Finalmente se queja por la imposición de la totalidad de las costas a su mandante.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó lo contesto mediante el escrito agregado a las actuaciones digitales del sistema Informático Lex 100 con fecha 12/09/22 quedando la causa en condiciones de ser resueltas.

  2. Ingresando al tratamiento de la cuestión sometida a debate, cabe señalar previo a todo que al momento de iniciar la demanda la Dra. Liliana

  3. Ortega solicitó que se ordene a la accionada que la asignación que percibe todo el personal en actividad de la Policía Federal con carácter no remunerativo y no bonificable desde el mes de junio de 2017 creado mediante D.. 463/2017 como suplemento Zona y suplemento por Función Operativa, sea computado en el haber mensual del Fecha de firma: 07/03/2023

    Alta en sistema: 08/03/2023 actor como remunerativo y Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    bonificable. Posteriormente, amplió demanda Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

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    por incorporación en el rubro haber y por cobro retroactivo adeudado correspondiente a los adicionales creados por decreto 380/17 cuyos importes fueron establecidos por D.. 463/17.

    Dicho esto corresponde ahora hacer mención al marco normativo aplicable al caso de autos. En primer lugar, cabe señalar que con el Decreto Nº 380/17, dictado el 30/05/2017, se fijó el haber mensual del personal de la Policía Federal Argentina. Asimismo,

    derogó los arts. 396 ter y 396 quater, que habían otorgado los suplementos particulares “Servicio Externo Uniformado” y “Apoyo Operativo” de la reglamentación de la Ley Nº 21.965, aprobada por el Decreto Nº 1866/83 y sus modificatorios, creados por el artículo 1º del Decreto Nº 2140/13. En sustitución de tales disposiciones, se crearon los siguientes suplementos:

    1) el Programa de Alta Dedicación Operativa (art. 2) y el suplemento particular por “Alta Dedicación Operativa”, de carácter no remunerativo y no bonificable, que sería percibido por el personal con destino permanente o en comisión de servicio en el Programa de Alta Dedicación Operativa (P.A.D.O.) – que consistiría en montos fijos por grados, de acuerdo a Planilla Anexa al presente artículo–, cuya percepción sería incompatible con la percepción del suplemento por “Función Policial Operativa” y el suplemento por “Función Técnica de Apoyo” (art. 4);

    2) el suplemento por “Zona”, de carácter no remunerativo y no bonificable, que lo percibiría el personal policial que sea destinado o que se encuentre destinado en las regiones detalladas en la Planilla Anexa al presente artículo, cuyos montos serán sumas fijas por Fecha de firma: 07/03/2023

    Alta en sistema: 08/03/2023 acuerdo a la Planilla Anexa grados, de al presente artículo, facultando al Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

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    Ministerio de Seguridad a modificar las regiones geográficas y sus respectivos montos, establecidos en la planilla anexa, previa intervención de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público (art.

    5);

    3) el suplemento por “Función Policial Operativa”, de carácter remunerativo y no bonificable, que lo percibiría el personal policial al que se asignen funciones de naturaleza operativa,

    aclarando que se considerarían como tal aquellas funciones que se vinculen directamente con la investigación, prevención y el combate del delito. Se indicó que el suplemento consistiría en montos fijos por grados, de acuerdo a la Planilla Anexa y que la percepción de ese suplemento era incompatible con la percepción del suplemento de “Alta Dedicación Operativa” y el suplemento por “Función Técnica de Apoyo”. A su vez se facultó al Ministerio de Seguridad a diseñar la política de planeamiento operativo y en función de ello, fijar anualmente la cantidad de cargos operativos cuyo ejercicio habilitará la percepción de este suplemento (art. 6); y 4) el suplemento por “Función Técnica de Apoyo”, de carácter remunerativo y no bonificable, que lo percibiría el personal policial que cumpla tareas de apoyo a las funciones operativas en organismos o dependencias policiales con...

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