Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 13 de Diciembre de 2021, expediente CSS 079334/2019/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

E. nº: 79334/2019 MAD

Autos: “F.B.A. c/ ANSES s/REAJUSTES

VARIOS”

Sentencia Definitiva del E.. Nº 79334/2019

Buenos Aires,

En la ciudad de Buenos Aires, a los de 2021, reunidas las suscriptas en esta S. I de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social, a fin de dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. A.C. dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n°10.

    La parte actora se agravia de lo decidido respecto a la PBU y discute la imposición de costas por el orden causado, planteando la declaración de inconstitucionalidad del Dec. 157/2018. Solicita la aplicación del art. 36 de la ley 27.423.

    Se queja de la tasa de interés aplicada y del rechazo de inconstitucionalidad de los arts 1 y 2 de la ley 27.426.

    Además se queja de la ley 27.541 que dispuso la suspensión por 180 días de la movilidad jubilatoria del Régimen General, prevista en el Art. 32 de Ley 24.241 y normas dictadas en consecuencia.

    Pretende la naplicabilidad del caso “Villanustre” y aplicación del caso B..

    Por último se agravia del rechazo de los planteos relativos a la percepción de conceptos no remunerativos.

    La parte demandada se agravia de los parámetros ordenados para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial,

    solicitando la aplicación de los índices establecidos en la Ley 27.260, el Decreto nº

    807/2016 y la Resolución ANSeS nº56/2018. Cuestiona lo decidido en torno a los arts. 9

    de la ley 24463, 9, 20, 24, 25 y 26 de la Ley 24241, la aplicación del caso “M. y “B.” como medida de movilidad.

    II De las constancias acompañadas surge que el actor obtuvo su beneficio previsional al amparo de las leyes 24.241, 24.476, 25.865 y 25.994 ( art 6°) a partir Fecha de firma: 13/12/2021

    Alta en sistema: 23/12/2021

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

    del: 21/10/2015 obteniendo la PBU, PC, PAP y que acreditó servicios prestados en relación de dependencia .

    III En relación con la queja interpuesta por el Organismo Administrativo en torno a la aplicación del índice combinado dispuesto por la ley 27.260, el D..

    807/2016 y la Resolución ANSeS nº56/18, corresponde hacer el siguiente análisis.

    La petición referida a la aplicación del decreto 807/2016 no puede prosperar, toda vez que el decreto en cuestión limitó los ajustes a las prestaciones que se otorgasen con alta mensual a partir de agosto de 2016, mientras que el actor ha adquirido su beneficio con anterioridad a dicha fecha.

    Idéntica solución corresponde darle a la solicitud de hacer valer lo normado por la ley 27.260 debido a que el programa creado por dicha norma se aplica a los beneficiarios que decidan participar voluntariamente, condición que no se ha verificado en el caso.

    En cuanto al índice previsto por la Resolución 56/2018, cabe destacar que este Tribunal se ha expedido en autos “V.H.O. c/ANSES

    s/Reajustes Varios”, sentencia definitiva del Expediente Nº 56.549/2015, del 12/7/2018,

    donde estableció la inaplicabilidad de dicha resolución toda vez que la misma fija el índice de actualización de las remuneraciones de manera retroactiva, contraviniendo lo dispuesto por el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación y los fundamentos y alcance del decreto 807/16.

    Sin perjuicio de ello, en virtud de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Blanco Lucio Orlando c/ANSeS s/Reajustes Varios”,

    del 18 de diciembre de 2018, donde se sostuvo que “La intervención indebida que lleva a cabo el Poder Ejecutivo Nacional –a través de la ANSeS y de la Secretaría de la Seguridad Social- al dictar y ratificar la Resolución nº 56/2018, sin tener la potestad constitucional para hacerlo, contradice el art. 14 bis de la Ley Fundamental que conjuga el ideal representativo con la realización de los derechos sociales” (considerando 20),

    corresponde confirmar lo resuelto en la instancia de grado para el caso concreto de autos.

  2. En relación con la determinación de la Prestación Compensatoria (P.C.) y de la Prestación Adicional por Permanencia (P.A.P.), cabe señalar que habiendo el titular de autos obtenido su prestación con posterioridad al año 2009,

    corresponde, aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -

    personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº 413/94 concordante con Res.

    D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (cfr. CSJN en el Fallo “Elliff, A. c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009). A partir de allí, y hasta la fecha de adquisición del beneficio se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.

    La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la Fecha de firma: 13/12/2021

    Alta en sistema: 23/12/2021

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

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