Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 13 de Agosto de 2015, expediente FPO 007439/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación 7439/2014/CA1 sadas, Agosto 13 de 2015.-

Y VISTOS:

1) Que, a fs. 23/26 el actor, FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, promueve cuestión de competencia por vía de inhibitoria solicitando al Sr. Juez Federal Civil y Comercial de esta ciudad que entienda y se declare competente en la causa “V., R. c/ Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza s/ cobro de créditos laborales”, solicitando también la remisión de los citados autos.

2) Que, a fs. 57 el juez a quo declara inadmisible la acción inhibitoria, intima a pagar la tasa de justicia a la actora y regula honorarios al apoderado de la actora.-

3) Que, a fs. 59 y fs. 61/66 la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza apela y funda.-

Que, de la lectura de los agravios, la federación se queja de la declaración de inadmisibilidad de la acción fundada en que el pago del Fondo Adicional Especial es extra sistémico del régimen previsional de la Ley 24241, cuyo origen o fuente surge de un Convenio Colectivo de Trabajo; se agravia también de lo decidido en cuanto a que el a quo interpreta que no se trata de jueces de distintas jurisdicciones territoriales, sino entre el orden federal y local y que ello es irrazonable a tenor de lo que dice el art. 7 del CPCC; que tampoco está de acuerdo con el pago de la tasa de justicia ya que considera está

exenta a tenor del art. 13, inc. e de la ley 23898.-

4) Que, yendo directamente a analizar los agravios respecto al rechazo de la acción y de la incompetencia a favor de la Fecha de firma: 13/08/2015 Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.Z.I., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA justicia provincial decretada por el juez a quo en razón de la materia, se observa claramente que la demanda entablada contra quien plantea la inhibitoria ante estos estrados, Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza -administradora del Fondo Compensador de Jubilaciones-, tiene por objeto (según surge de documental de fs. 5/9) el cobro de diferencias entre lo efectivamente percibido por el actor en concepto previsional (Ley 24241 y sus modificatorias y Resolución Nº MTSS 268/09) y el reclamo de un complemento del haber jubilatorio que le abona la ANSES, el que incluye el rubro movilidad previsto en la Resolución MTSS 268/09.-

Sentado ello, es doctrina inveterada de la C.S.J.N. y de esta Cámara, que a fin de determinar la competencia debe atenderse la...

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