Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Septiembre de 2023, expediente CCF 000021/1997/CA007

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación Causa 21/97/CA5 –I– “FEDERAC DE CLÍNICAS SANAT Y HOSP

Juzgado n° 4 PRIV DE LA PCIA BS AS Y OTRO c/ INSTI-

Secretaría n° 8 TUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILA-

DOS Y PENSIONADOS s/ INCUMPLIMIENTO

DE CONTRATO”

Buenos Aires, de septiembre de 2023.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio por la demandada Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados INSSJP ––cuyo memorial fue respondido por los sucesores del abogado S., por el crédito de honorarios––, contra la providencia del 13.4.2023; y USO OFICIAL

CONSIDERANDO:

  1. - El auto del 13.4.2023 dispuso intimar nuevamente a la accionada para que, en el plazo de cinco días, acredite el depósito de los honorarios correspondientes al Dr. O.S., bajo apercibimiento de ejecución.

  2. - La demandada INSSJP se agravió porque, sostiene, el art. 12 del decreto 331/22 para deudas consolidadas por la ley 25.725 decidió

    dar por cancelada a partir del 1.5.2022 la opción de los acreedores a cobrar en bonos de consolidación. Agregó que el crédito del abogado O.S. sigue siendo consolidado conforme lo dispuesto en el art. 91 de la ley 25.725 y con los alcances de la ley 23.982, del capítulo V de la ley 25.344 y normas reglamentarias y complementarias. Afirmó que dichas normas vedan la posibilidad de ejecución de deudas consolidadas en tanto establecen, con carácter de orden público, que la única forma de cancelación posible es la establecida por la ley mencionada y su reglamentación.

    Puso de relieve que el art. 4 de la ley 23.982 estableció que no podrá en el futuro disponerse la traba de medidas cautelares o ejecutorias respecto a las obligaciones consolidadas conforme a dicha ley. Informó que solicitó la reliquidación de la deuda toda vez que la resolución ME 571/22

    determinó que a estas deudas consolidadas debe aplicarse la tasa de interés del Fecha de firma: 04/09/2023

    Alta en sistema: 07/09/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    punto I de la Comunicación “A” 1828 publicada por el BCRA, desde la fecha de corte que corresponda hasta la fecha de su efectivo pago capitalizada mensualmente.

  3. - Los herederos del abogado O.S. contestaron el memorial señalando que la resolución ME n° 571/22 no requiere reglamentación alguna a los fines de su cumplimiento.

  4. - En primer término, debe ponerse de relieve que la demandada no negó la deuda ni el tiempo transcurrido desde: a) la sentencia definitiva de fs. 1702/1704 (del 11.8.2009); b) el monto de condena, que fue determinado a fs. 1900/1902 (del 14.8.2012) y c) los honorarios regulados al Dr. O.O.S. a fs. 1966 (del 13.8.2014) que fueron confirmados a fs.

    2295 (cfr. fs. 185/186 del expte. digital, del 24.8.2021).

  5. - En segundo lugar, el Tribunal debe ponderar que la intimación del 13.4.2023 no contradice las disposiciones legales que resultan de inexcusable aplicación habida cuenta del carácter de orden público de la ley de consolidación de pasivos del Estado Nacional (art. 16 de la ley 23.982 y modificatorias; cfr. Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Recurso de H.D., Simón c/ Dirección Nacional de Vialidad”, del 13.3.99,

    D.460.XXXIII y Fallos 326:1632; citado por esta Sala en la causa 2891/00 del 8.10.13 y causa 7794/05 del 13.8.19).

    En efecto, el Tribunal advierte que las sucesivas leyes introdujeron modificaciones a la ley 23.982 en lo concerniente al tipo y serie de bono con el cual se cancelarán las obligaciones pendientes de pago (cfr.

    leyes 25.344, 25.725 y arts. 59 y 60 de la ley 26.546; y esta Sala, causa 7794/05 del 13.8.19).

    En ese sentido, no puede perderse de vista que la Constitución Nacional atribuye al Congreso las facultades de “arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación” y de aprobar el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la Administración Nacional (art. 75,

    incs. 7º y 8º; Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “G., H.G. y otro c/ PEN – ley 25.561”, del 5.4.05, citada por esta Sala en la causa 18.840/95 del 12.5.11)

    Además, los derechos declarados por la Constitución Nacional no son absolutos y están sujetos, en tanto no se los altere Fecha de firma: 04/09/2023

    Alta en sistema: 07/09/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación sustancialmente, a las leyes que reglamenten su ejercicio (art. 28 de la ley fundamental, Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “G., antes citado y esta Sala, causa 7794/05 del 13.8.19).

  6. - En tales condiciones, las nuevas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR