Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 23 de Marzo de 2023, expediente CAF 017416/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA III

EXPTE. NRO. 17416/2021 - FARMA CIENTIFICA SA c/ AGENCIA NACIONAL DE

DISCAPACIDAD-EXPTE 1934352/18 47805785/19 s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO

En Buenos Aires, a los días del mes de marzo del año dos mil veintitres, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos caratulados “FARMA CIENTIFICA SA c/ AGENCIA NACIONAL DE

DISCAPACIDAD-EXPTE 1934352/18 47805785/19 s/PROCESO

DE CONOCIMIENTO”, expediente nro. 17416/2021, y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el señor Juez de Cámara, Dr. C.M.G., dijo:

I- La empresa FARMA CIENTIFICA S.A. inició la presente acción contra la Agencia Nacional de Discapacidad a fin de obtener el pago de la suma de $302.100 más intereses, costas y desvalorización monetaria (v. escrito de demanda, punto II-OBJETO).

Según se desprende de su relato de los hechos, tal crédito tiene por fundamento la factura N°B000400000446 de fecha 12 de abril de 2018 por un total de trescientos dos mil cien pesos ($ 302.100),

emitida a raíz de la provisión de un stent derivador de flujo, según la adjudicación otorgada en el Programa Federal INCLUIR SALUD, sede S.J.C., el 7 de febrero de 2018, que fue entregado para la cirugía de la beneficiaria P.G.

II- El señor Juez de primera instancia admitió la demanda deducida por FARMA CIENTIFICA S.A., y en consecuencia,

condenó a la Agencia Nacional de Discapacidad al pago de la suma de $302.100, crédito que deberá regirse por las condiciones previstas en el artículo 22, de la Ley 23982 y al que se le aplicará la la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. art. 10

del Decreto N° 941/91, Comunicación N° 14.290 BCRA), desde que es debida y hasta su efectivo pago. Las costas fueron impuestas a la Fecha de firma: 23/03/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

demandada (v. sentencia de fs. 95 -cfr. sistema Lex100- y su aclaratoria de fs. 97).

Para así decidir, tuvo en cuenta que la documentación aportada por la Agencia Nacional de Discapacidad (informe producido por la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud de la Agencia Nacional de Discapacidad ME-2021-125988243-

APN-DNASS#AND, que transcribe y del que surgiría que la suma reclamada ha sido liquidada administrativamente y remitida para su pago) se encuentra fechado el 28/12/2021; es decir, resulta posterior al inicio de la demanda (20/10/2021).

Destacó que de las constancias de la causa no se observan gestiones de la demandada tendientes a efectivizar el pago de la suma aquí reclamada, más allá de la apertura de la cuenta judicial de autos comunicada por el Banco Nación, por lo que la cuestión no ha devenido abstracta.

III- El pronunciamiento fue apelado por el demandado,

cuyo recurso fue concedido libremente a fs. 98 y fundado a fs.

104/105. La parte actor replicó los agravios a fs. 107/108.

En sus quejas el recurrente sostiene, en esencia, que su parte informó que se había liquidado lo adeudado a fin de proceder a su transferencia y que ésta no se pudo realizar por la mora del actor. Al respecto, relata que la factura fue liquidada bajo el documento de transferencia N° 28221 y remitida a la Agencia Nacional de Discapacidad para su posterior pago pero que el expediente administrativo fue devuelto por hallarse el prestador inactivo en el programa eSIDIF (Sistema Integrado de Información Financiera Internet) y actual sistema de administración financiera. Explica que,

en atención a ello, se requirió a FARMA CIENTÍFICA S.A. mediante correo electrónico, la remisión de una nota actualizada, emitida y sellada por la entidad bancaria que certifique el número de la cuenta.

Advierte que si la actora lo hubiera hecho se le habría podido abonar Fecha de firma: 23/03/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA III

EXPTE. NRO. 17416/2021 - FARMA CIENTIFICA SA c/ AGENCIA NACIONAL DE

DISCAPACIDAD-EXPTE 1934352/18 47805785/19 s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO

la factura y que, ante ello y el cambio de ejercicio fiscal fue necesario realizar un nuevo trámite administrativo en el cual debe aprobarse el pago de la factura, el cual resulta engorroso en atención a las características propias del programa Incluir Salud.

Por otro lado, manifiesta su oposición a la aplicación de cualquier forma de actualización monetaria pues la prohibición de cualquier tipo de indexación permanece vigente.

IV- Antes de ingresar al examen del recurso deducido,

cabe puntualizar que luego de que se llamaran los autos al Acuerdo el demandado depositó judicialmente el capital reclamado, manifestando ante el requerimiento de la Sala que mantenía su recurso (v. fs.

110/115 y 117/118).

V- Para el examen de la apelación, es conveniente puntualizar que el crédito cuyo cobro pretende la parte actora se encuentra suficientemente acreditado con la documental aportada al iniciar la demanda (factura N° B0004-00000446 de fecha 12/04/2018 y remito N° 0001-00008089...

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